REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, (02) de Julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2014-00002
PARTE ACTORA: XIOMARA JOSEFINA MOLINA LOPEZ C.I Nº V- 11.962.110
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERT MATHEUS VITRIAGO I.P.S.A Nº 157.400
PARTE DEMANDADA: PERFUMERIA ROSI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ISAIAS ESCOBAR I.P.S.A Nº 107.405
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy miércoles (02) de julio del año 2014, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MOLINA LOPEZ C.I Nº V- 11.962.110 y su apoderado judicial abogado ROBERT MATHEUS VITRIAGO I.P.S.A Nº 157.400, y por la demandada: PERFUMERIA ROSI, compareció su apoderado judicial abogado, JOSE ISAIAS ESCOBAR I.P.S.A Nº 107.405, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:
La ciudadana, XIOMARA JOSEFINA MOLINA LOPEZ C.I Nº V- 11.962.110 interpuso demanda contra la entidad de PERFUMERIA ROSI, por la cual reclama el pago de diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta la referida ciudadana que comenzó a prestar sus servicios como cajera para la demandada, en fecha 01 de marzo de 1995 y terminó, por renuncia voluntaria, en fecha 04 de diciembre de 2013, devengando un último salario diario de . (Bs. 99,09. )
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por la ciudadana, XIOMARA JOSEFINA MOLINA LOPEZ C.I Nº V- 11.962.110 reconoce que la ex trabajador ut supra identificada inicio la relación de trabajo desde el día 01/03/1995, y egresó el día 04/12/2013, de igual manera reconoce, que el último salario diario devengando por la referida demandante fue la cantidad de Bs. (Bs.99, 09). No obstante, manifiesta que durante toda la relación laboral la misma recibió adelantos de prestaciones por lo que rechaza el quantum de la demanda, en tal sentido ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00), mediante titulo valor girado a favor de la demandante el cual esta signado bajo el Nº de Cuenta 01050101601101106093 Nº de cheque 89671921 del Banco Mercantil, del cual se consigna copia simple para ser agregado a los autos, en este acto la parte accionada manifiesta que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por la demandante ut supra identificada, señalados en el libelo tales como: Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones , y vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado; SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, XIOMARA JOSEFINA MOLINA LOPEZ C.I Nº V- 11.962.110 y expone: reconozco en este acto que durante toda la relación laboral recibí adelantos de prestaciones y disfrute de ciertos periodos vacacionales por lo cual libre de coacción alguna manifiesto que, mediante lo ofertado en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mí, es por lo que acepto la oferta realizada por la parte demandada PERFUMERIA ROSI , asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que la accionada PERFUMERIA ROSI, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la entidad de trabajo , PERFUMERIA ROSI TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Jueza, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez transcurrido cinco días hábiles a éste se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las copias certificadas de esta acta a las partes y de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ

PARTE DEMANDANTE


ABOGADO DE LA DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA