I
MOTIVO: SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS

El día de hoy, 21/07/2014, se constituyó el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido por la ciudadana Jueza: ABG. MARIA MERCEDES OCHOA y el Secretario (a): ABG. MIGUELINA CAUTELA, para celebrar audiencia especial para oír al acusado en la presente causa signada con el Nº 1J-320-14 seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) como CO-AUTOR del delito de "HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIAD CORRESPECTIVA", previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY).
Se realizó la audiencia con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente el derecho a ser oído y en los artículos 80 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y estuvieron presentes en la audiencia, el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, en su carácter de FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, el ABG. ARGENIS RAFEL PEREZ, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del adolescente, ahora sancionado: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
Previamente impuesto el acusado de los derechos que le asisten en la aludida audiencia, establecidos en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que si declara lo hará sin coacción y sin juramento. Se informa al adolescente acusado, sobre los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público presenta acusación en contra el mismo; además le IMPONE sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, como lo son el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal todo lo cual manifestó entender. Procedió el Fiscal del Ministerio Público a ratificar los hechos y los medios de prueba ofrecidos admitidos totalmente en la Audiencia Preliminar, hechos ocurridos en fecha 16 de Febrero de 2014 en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) como CO-AUTOR del delito de "HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIAD CORRESPECTIVA", previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY).
Oídos los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente acusado manifestó ante el tribunal, libre de apremio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales se le acusa y la imposición de la sanción, a lo cual no se opuso el Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente el Defensor Privado Abg. Argenis Rafael Pérez, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se proceda a sentenciar de manera inmediata a su defendido y se aplique la sanción correspondiente con la rebaja prevista en la ley, según lo dispone el artículo 583 eiusdem, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como base las pautas contenidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia este Tribunal procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583 en relación con el 578 literal “f” y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON
OBJETO DE LA AUDIENCIA.

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por el Fiscal del Ministerio Público en esta Audiencia y que quedaron definitivamente fijados y ratificados en la audiencia celebrada son los ocurridos:
(Sic) “…El día 16 de Febrero de 2014, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, el hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) se encontraba libando licor en compañía del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y el adulto JHONNY RENÉ NOGUERA NOGUERA, en la calle Los Aparicio del barrio Pueblo Nuevo de Tinaco estado Cojedes, en ese instante se produce un altercado entre los tres compañeros, momentos en que el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y el adulto JHONNY RENÉ NOGUERA NOGUERA, en virtud de que portaban cada uno un arma de fuego, le efectúan cada uno un disparo contra la humanidad de la víctima de autos, logrando impactarle uno de los disparos en el cráneo. Una vez que victimarios le ocasionan la herida mortal a la víctima, huyen del lugar del hecho, dejando moribundo a su compañero. De manera inmediata el co¬ imputado Jhonny Noguera en su carrera lanza el arma de fuego que portaba cerca del lugar de los hechos, siendo observados por los vecinos del sector. De igual manera el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) huye del lugar sin prestarle la debida colaboración y asistencia a su compañero, ya que había quedado mortalmente herido, llevándose consigo el arma de fuego que portaba, que según declaración de uno de los testigos era una pistola cromada, la cual fue utilizada por el adolescente para efectuar uno de los disparos que hirieron a la víctima de autos. Inmediatamente que los vecinos escuchan las dos (02) detonaciones de las armas de fuego, salen a la calle para verificar lo acontecido, observando tirado en el piso una persona, que al acercarse verificaron que se trataba de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY). Seguidamente estos vecinos y los familiares de la víctima proceden de manera inmediata a auxiliarlo ya que se encontraba mortalmente herido, contactando igualmente de manera inmediata una ambulancia para su traslado al hospital de la ciudad, así mismo darle parte a las autoridades, en virtud del fallecimiento posteriormente del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) en el hospital Central de la ciudad de Valencia. Consecutivamente después de transcurridos varios minutos hicieron acto de presencia al sitio del suceso funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, quienes inspeccionan el lugar a los fines de localizar evidencias de interés criminalístico, logrando colectar cerca del lugar de suceso un (01) arma de fuego de fabricación casera (Chopo), el cual poseía en su interior una concha de bala percutida. Marca IMI, Calibre 38 SPL, perteneciente al adulto Jhonny Noguera. Vista el fallecimiento de la víctima de autos se dio inicio a las investigaciones correspondientes por el delito de homicidio, dando como resultado la identificación de los dos (02) sujetos que acompañaban a la víctima de autos para el momento que sucedieron los hechos, quedando posteriormente identificados como: JHONNY RENE NOGUERA NOGUERA, Venezolano, nacido el 28-08-1993, 20 años de edad, soltero, profesión indefinida, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Sector Rómulo Gallegos, calle principal, Casa sin número, Tinaco Estado Cojedes, portador de la cédula de Identidad V-24.014.322 y el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Una vez identificados los autores materiales del hecho, fueron libradas las respectivas ordenes de aprehensión de los mencionados imputados y específicamente la orden de aprehensión dirigida en contra del adolescente, fue solicitada por la excepción de extrema urgencia y necesidad ante este despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Cojedes, lográndose materializar dicha orden de aprehensión el día 25-03-2014, contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), el cual fue puesto a la orden de su Tribunal Natural. Es todo…”.

Los hechos narrados fueron calificados por el Ministerio Público como CO-AUTOR del delito de "HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIAD CORRESPECTIVA", previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY). Solicitó que fuera impuesto al adolescente acusado de la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el plazo de CINCO (5) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal "f" en concordancia con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "a", ambos de la LOPNNA, tomando en consideración el daño causado y la naturaleza y gravedad de los hechos perpetrados, el grado de responsabilidad de los mismos, su edad y la capacidad para cumplir la misma.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO Y DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
El adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y legales, sin estar bajo juramento y libre de apremio o coacción, de manera libre y espontánea manifestó al Tribunal querer admitir los hechos y aceptar su participación como CO-AUTOR del delito de "HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIAD CORRESPECTIVA", previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), por lo cual la Defensa Privada solicitó que fuera impuesto su defendido de manera inmediata de la correspondiente sanción de conformidad con lo estipulado en el artículo 573 literal “g” en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Al respecto, la Sentencia Nº 120 del 1° de febrero de 2006 con Ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, en referencia al procedimiento por admisión de los hechos mantiene el siguiente criterio reiterado:
“…De acuerdo con la norma reseñada, el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público; que, a pesar de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal (como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios), cumple la misma función, es decir, pone fin al proceso, toda vez que se trata de una ‘negociación procesal’ que asume voluntariamente el acusado, con el objeto de terminar la causa penal. Se trata, además, de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que permite la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente trae como consecuencia un ahorro para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público. En tal sentido, del análisis del señalado artículo 376 (ahora 375) se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-…”.
Tal criterio es compartido por este Tribunal, y siendo así, una vez que el adolescente admite los hechos por los que acusa el Fiscal Quinto del Ministerio Público lo prudente a ajustado a derecho es proceder a imponer entonces la sanción de forma inmediata y con fundamento en lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, tomando en consideración lo estipulado en el artículo 622 eiusdem referido a las pautas para la imposición de la sanción.


IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal estima acreditados los hechos narrados anteriormente, con la manifestación voluntaria del adolescente de admitir los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, quedando acreditada la comisión como CO-AUTOR del delito de "HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA", previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), lo cual se corrobora con los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la Acusación a saber:
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
PRIMERO: la trascripción de novedad de fecha 16-02-2014, suscrita por el jefe de guardia DETECTIVE REINALDO HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub- Delegación San Carlos, quien deja constancia de lo siguiente:
15:00 Hrs.- RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma por parte del Funcionario de la Policía del Estado Cojedes, Oficial Jefe Rafael Justin, placa 678, informando que en el Barrio Pueblo Nuevo, calle los Aparicio, Tinaco estado Cojedes, en tempranas horas del día de hoy se suscito un hecho donde un ciudadano resulto herido por arma de fuego y el mismo fue trasladado hasta el Hospital Egor Nucette de San Carlos, donde luego fue llevado hasta el Hospital Central del estado Carabobo, falleciendo posteriormente y que los mismos se encontraban resguardando el lugar de los hechos por lo que necesitaban comisión de este Despacho ... "
Dicho elemento de convicción sirve para demostrar como los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos tuvieron conocimiento del fallecimiento del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY).
SEGUNDO: el Acta Procesal penal, de fecha 16-02-2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES SATTAUR ANYL, REINALDO HERNANDEZ y JUAN CENTENO (TECNICO DE GUARDIA) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub- Delegación San Carlos, quienes dejan constancia de lo siguiente:
" ... En esta misma fecha, siendo las 16:30 horas, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective SATTAUR ANYL, adscrito al Eje Contra Homicidios San Carlos Cojedes, de este Cuerpo de investigaciones, estando debidamente juramentado y de Informidad con lo establecido en los artículos 113°,114°,115°,153° Y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48°, 49°, 50 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal: "Vista y leída trascripción de novedad que antecede a la presente acta, procedí a trasladarme en compañía de los Detectives REINALDO HERNANDEZ y JUAN CENTENO (Técnico de Guardia), en la unidad Furgoneta, hacia la siguiente dirección: …/…, una vez presentes en la dirección antes mencionada, se observó un grupo de personas al igual que unidades identificadas de la Policía del Estado Cojedes, motivo por el cual nos acercamos al lugar y previa identificación como funcionario activo de este Cuerpo Detectivesco e indicar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el OFICIAL JEFE Rafael Justin, Placa 678, quien se encontraba al mando de la comisión policial encargada de custodiar el lugar, motivo por el cual procedimos a entrevistarnos con los moradores del lugar a fin de dar con la dirección exacta del lugar siendo la Siguiente: .../…, obtenida la información observamos sobre la superficie del suelo natural adherencia de una sustancia pardo rojiza y a pocos metros en un terreno baldío visualizamos un arma de fuego de fabricación casera (Chopo), el cual poseía en su interior una concha de bala percutida. Marca IMI, Calibre 38 SPL, por que el técnico de guardia procedió a fijar fotográficamente el lugar de los hechos y realizar la respectiva Inspección técnica Criminalística siendo las (15:41) horas, posteriormente se realizó una búsqueda de otras evidencia de interés Criminalística que guarde relación con el caso que se investiga, siendo infructuosa la misma, seguidamente nos entrevistamos con las personas presente en el lugar a fin de ubicar algún testigo referencial o presencial del hecho, logrando conversar con un ciudadano que se identifico como (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY); quien manifiesto ser el tío del hoy occiso, quien aporto los datos de la persona que había fallecido de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), que el mismo al momento de ser herido fue trasladado hasta el Hospital Egor Nucette de San Carlos Estado Cojedes y que posteriormente fue llevado hasta, Hospital Central del estado Carabobo donde luego falleció horas después de su ingreso, de igual forma informo tener conocimiento de cómo sucedieron los hechos. Motivo por el cual le solicitamos que nos acompañara hasta la sede de nuestro Despacho a fin de rendir entrevista en rotación al caso que se investiga Consecutivamente continuando con las investigaciones, trasladándonos hasta el Hospital Egor Nucette de esta ciudad, a fin de verificar el ingreso del hoy occiso al referido nosocomio por lo que una vez presente y previo identificación como uncionarios sostuvimos entrevista con el funcionario Oficial Agregado José Caicedo Placa 1779, a quien le indicamos el motivo que nos ocupa informándonos que efectivamente el ciudadano hoy occiso ingreso o dicho centro asistencial en horas de la mañana, donde fue atendido por la doctora amada Gómez Matricula 1211, por cuanto el mismo presento, una herida en la Región Occipital Derecha y luego fue trasladado hasta el Hospital Central de Carabobo, obtenida dicha información nos trasladamos hasta la sede de nuestro Despacho, por lo que una vez presente en dicha oficina me traslade hasta el Área Técnica a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano hoy occiso teniendo como resultado que el mismo no presenta registros ni solicitudes algunas, finalmente se le informa a la superioridad de las diligencias realizadas y se le asigno expediente N° K-14-0258-00365, que se procesa por uno de los delitos, CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio). Se anexan a la presente actas de inspecciones técnicas Criminalísticas. ES TODO, TERMINO SE LEYO y ESTANDO CONFORME FIRMAN.-
Con esta acta de investigación se demuestra como los funcionarios actuantes realizaron la inspección del lugar del hecho y la búsqueda de evidencias de interés criminalístico, logrando colectar un arma de fuego de fabricación casera (Chopo), el cual poseía en su interior una concha de bala percutida. Marca IMI, Calibre 38 SPL.
TERCERO: el Acta Procesal Penal, de fecha 18-02-2014, (FUÉ SUBSANADO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS EL ERROR MATERIAL EN CUANTO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA) suscrita por los funcionarios: DETECTIVE SATTAUR ANYL y DETECTIVE REINALDO HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, quienes dejan constancia de lo siguiente:
" ... Continuando con las averiguaciones, iniciada por este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (homicidio), relacionadas con el expediente K-14-0258-00365, donde funge como víctima el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) procedí a trasladarme en compañía del Detective Reinaldo Hernández, hacia el Barrio Pueblo Nuevo, Calle los Aparicio, a fin de ubicar algunos testigos presénciales de la presente averiguación; por lo que una vez presente en la mencionada dirección y previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco sostuvimos entrevista con moradores del lugar quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, manifestaron que habían escuchado que a (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) lo había matado un ciudadano del sector de nombre Jhonny y que los Ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) tenían conocimiento de los hechos que se investigan por Porque le solicitamos que nos indicara la residencia de dichos ciudadanos, señalándonos dos residencias que se encontraban en las adyacencias, por lo que obtenida dicha formación nos acercamos a una de las viviendas señaladas ubicada en El Barrio Pueblo Nuevo, callejón Los Aparicio, Tinaco Estado Cojedes, por lo que procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal y luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona del sexo masculino, a quien nos les identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e indicándole el motivo que nos ocupa, el mismo se identifico como (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (Demás Datos Quedan en Reservación del ministerio publico); quien nos indico que efectivamente tenía conocimiento de los hechos y había escuchado que otras personas que de igual forma saben de los hechos ocurridos pero aun no sabía quiénes eran, por lo procedimos a librarle boleta de citación para que compareciera por ante este Despacho a fin de que rinda entrevista en relación a la presente averiguación, de igual forma le solicitamos que le informara a las otras personas que comparecieran por ante este Despacho, posteriormente me traslade a otra ubicada en la dirección antes mencionada a fin de ubicar al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), por lo que procedimos a realizar varios llamado a la puerta principal y luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona del sexo masculino, a quien nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e indicándole el motivo que nos ocupa, el mismo se identifico como (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (Demás Datos Quedan en reservación del ministerio Publico); quien manifestó que sabía que un ciudadano de nombre Jhonny que vive por el sector le había quitado la vida a (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), por lo que procedimos a librarle boleta de citación para que compareciera por ante este Despacho a fin de que rinda entrevista en relación al presenta caso. Por lo que obtenida dicha información y culminadas las diligencias nos retiramos del lugar y retornamos hasta este Despacho con la finalidad de informarles a los Jefes del Eje de Investigaciones de Homicidios las diligencias realizadas. Se anexa a la presente acta pie de las boletas de citación libradas.-. ES TODO, TERMINO SE LEYO y ESTANDO CONFORME FIRMAN.-
Con esta acta se demuestre las diligencias de investigación realizada por los funcionarios del C.I.C.P.C., en búsqueda del esclarecimiento de los hechos. (FUÉ SUBSANADO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS EL ERROR MATERIAL EN CUANTO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA)
CUARTO: el Acta Procesal Penal, de fecha 20-02-2014, suscrita por el funcionario: DETECTIVE SATTAUR ANYL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, quienes dejan constancia de lo siguiente:
" Se deja constancia de la siguiente diligencia policial Vista y leída actuaciones del presente caso, signado con la nomenclatura K-14- 0258- 00365, que se procesa por este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), donde figura como víctima el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), …/… información obtenida a través de investigaciones de campo y documentales que se llevaron a cabo, así como también de entrevistas testificales realizadas a los presenciales y referenciales, motivo por el cual se le solicita a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del estado Cojedes que tramiten ante el respectivo Tribunal de Control, ORDEN DE APREHENSION al ciudadano antes mencionado, ya que existen suficientes elementos de convicción que vinculan al mismo como autor material de la presente averiguación. Es todo termino se leyó y conforme firman. Es todo, termino se leyó y estando conforme firman.-
Con esta acta se demuestra como los funcionarios actuantes solicitan la orden de aprehensión al co-imputado Jhonny René Noguera Noguera.
QUINTO: el Acta Procesal Penal, de fecha 25-02-2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE SATTAUR ANYL y DETECTIVE REINALDO HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, quienes dejan constancia de lo siguiente:
" ... Se deja constancia de la siguiente diligencia: continuando con las averiguaciones, iniciada por este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), relacionadas con el expediente K-14-0258- 00365, donde funge como víctima el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) y una vez vista y leídas entrevistas que anteceden a la presente acta y previa identificación de uno de los investigados, me constituí en comisión con el detective Reinaldo Hernández y nos trasladamos asía la siguiente dirección; …./…., a fin de ubicar al ciudadano JHONNY RENE NOGUERA NOGUERA y identificar o ubicar al ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); con los vecinos del lugar. Por lo que una vez presente en el lugar donde reside uno de los investigados procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal y luego de una breve espera no fuimos atendidos por persona alguna e igual manera se visualizo que dicha residencia se encontraba con dos sistemas de seguridad como de cerradura y candado, posteriormente previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco e indicarle el motivo que nos ocupa sostuvimos entrevista con moradores del lugar quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, manifestándonos uno de ellos que al ciudadano JHONNY RENE NOGUERA NOGUERA y a su familia no la ven desde que ocurrió el hecho donde resulto muerto (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) y que no conocer a una persona con el nombre de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por dicho sector. Culminadas las diligencias nos retiramos del lugar y retornamos hasta este Despacho con la finalidad de informarles a los Jefes del Eje de Investigaciones de Homicidios las diligencias realizadas. Es todo.
Con esta acta de se demuestra como los funcionarios de investigación realizaron actuaciones a los fines de ubicar al adolescente imputado de autos, quedando posteriormente identificado como (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
SEXTO: el Acta Procesal Penal, de fecha 24-03-2014, (FUÉ SUBSANADO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS EL ERROR MATERIAL EN CUANTO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA) suscrita por los funcionarios: INSPECTOR JEFE GUSTAVO GUADA y LOS DETECTIVES REINALDO HERNANDEZ y EDWUAR FUENTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Cojedes Sub Delegación San Carlos, quienes dejan constancia de lo siguiente:
" ... Prosiguiendo con la averiguaciones relacionada con el expediente K-14- 0258-00365, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), se recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculino, informando que el adolescente que se encuentra involucrado en el asesinato de un muchacho en el sector Los Aparicio, es de nombre (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y puede ser ubicado en el sector …/… en casa de su progenitora …/…. Obtenida dicha información, me trasladé hasta el área de archivo con la finalidad de realizar una revisión a la presente causa, entrevistándome con la funcionaría Grecia Lozada, quien luego de una breve espera me hizo entrega de la mencionada causa, constatándose que efectivamente aparece como investigado un ciudadano de nombre (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), que no fue identificado plenamente para el momento. Dicho expediente fue remitido hacia la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del estado Cojedes según oficio numero 140, de fecha 26-02-2013. Conseguida dicha información me constituí en comisión con los funcionarios Inspector jefe: Gustavo Guada y Detective: Edwuar Fuentes, para trasladarnos en la unidad P-03095, hacia la dirección antes mencionada; presente en el lugar previa identificación como funcionarios activo de este cuerpo detectivesco, realizamos varios recorrido y entrevista con vecinos del sector, me señalaron la residencia de la persona solicitada por la comisión, trasladándonos hasta el inmueble señalado, lugar en el cual fuimos atendido por un adolescente, quien al ser impuesto del motivo de la visita, manifestó ser la persona requerida, quien .se identifico de la manera siguiente: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). En vista de lo antes expuesto y por ser la persona requerida en la presente causa, regresamos al Despacho, donde procedí a realizar llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Doctor NESTOR VALDALLO, con la finalidad de que se solicite a través del Tribunal de Control Correspondiente la respectiva Orden de Aprehensión, por URGENTE Y NECESARIA, por cuanto en la presente causa existen suficientes elementos de convicción para el otorgamiento de la misma, motivo por el cual se le remiten copias fotostáticas de la citada averiguación por cuanto sus originales fueron remitidas a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico según oficio N° 140 de fecha 26-02-2014. Es todo". Termino, se leyó y conformes firman.-"
Con esta acta se demuestra como los funcionarios de investigación solicitaron a esta Representación Fiscal, la orden de aprehensión por extrema necesidad y urgencia. (FUÉ SUBSANADO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS EL ERROR MATERIAL EN CUANTO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA)
SEPTIMO: el Acta Procesal Penal, de fecha 24-03-2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JOSE ARAUJO, DETECTIVE AGREGADO REINALDO HERNANDEZ y DETECTIVE KENNY CASADIEGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes, Sub Delegación San Carlos, quienes dejan constancia de lo siguiente:
“…Encontrándome en la sede de este Despacho me constituí en comisión integrada por los funcionarios Detective Agregado: Reinaldo Hernández y Detective Kenny Casadiego, en la unidad P-3-395, hacia el Municipio Tinaco Estado Cojedes, a fin de realizar diligencias relacionadas por el Delito Contra las Personas (Homicidio), donde obtenida ORDEN DE APREHENSIÓN, emanada por la Juez en funciones de control numero 01, Msc. Abg. María Acosta, con el número de oficio 420-14 de fecha 24 de Marzo del presente año, por el delito de Homicidio, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por lo que una vez presente en dicho municipio y luego de realizar varios recorrido por diferentes zonas, logramos avistar a un ciudadano, que se encontraba caminando por el sector San Luís, vía pública, Tinaco Estado Cojedes, quien portaba para el momento como vestimenta una franela de color blanca, un blue jeans y una gorra de color rojo, quien al visualizar la comisión policial tomo una actitud nerviosa, dándole la voz de alto e identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, acatando este dicha orden, por lo que el Detective: Kenny Casadiego, le indico que exhibiera sus pertenencias, no exhibiendo ninguna evidencia de interés Criminalístico, inmediatamente procedió a realizarle una revisión corporal amparado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalista en el mismo orden de ideas le manifestamos la identificación del mismo logrando identificar al sujeto de la siguiente manera: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), posteriormente en vista de ser el adolescente que se encontré solicitado por la comisión de este despacho y siendo las 10:00 horas de la noche se procedió a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales según establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, 654 de la ley Orgánica la Protección del niño niña y Adolescente identificándolo plenamente según: el artículo 127 del Código Orgánico Procesal penal de la siguiente manera; (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), consecutivamente procedimos a retirarnos del lugar conjuntamente con el detenido hasta nuestra sede, una vez nuestro despacho, nos trasladamos hasta el Área técnica, a fin de corroborar los datos aportados ante el sistema integral policial (SIIPOL) arrojando como resultado que le corresponde presentando dicha solicitud por el delito Homicidio según causa numero 1C-2817-14, por esta Sub Delegación de igual forma procedí a realizarle llamada telefónica al Fiscal Quinto Del Ministerio Publico del estado Cojedes, a quien se le indico la Detención, se le informo a la superioridad de las actuaciones realizadas. Se anexa a la presente copia fotostática de la orden de aprehensión arriba mencionada. ES TODO, TERMINO, SE LEYO y CONFORMES FIRMAN.-.-"
Con esta acta se demuestra como los funcionarios actuantes practicaron la detención del imputado de autos, una vez le fue decretada la orden de aprehensión.
OCTAVO: el Acta de Entrevista al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), de fecha 16-02-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación estado Cojedes. Sub Delegación San Carlos, quien manifiesta lo siguiente:
" ... Bueno resulta que el día de hoy 16-02-2014, a eso de las 6:40 la mañana, mi hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), me informo que a mi sobrino de nombre (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), le habían dado un disparo y lo trasladaron para el hospital de San Carlos Estado Cojedes, Cuando llegue al hospital me informaron que por la gravedad de la herida, lo iban a trasladar para la clínica la Viña, en Valencia estado Carabobo, para realizarle unos estudios por la gravedad de herida, yo me fui hasta la clínica y se le realizo el estudio, luego fue remitido para el Hospital Central de Valencia, allí estuvo como cinco horas, pero falleció, pero en realidad no tengo mucho conocimiento como sucedieron los hechos. Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A EL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted Los datos filiatorios de su sobrino hoy occiso? (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde fue asesinado su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) hoy (occiso)? CONTESTO: "EN EL BARRIO …/…, COMO A LAS 06:30 HORAS DE LA MAÑANA, DEL DIA DE HOY 16-02-2014.- "TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que tipo de conducta tenía su sobrino hoy occiso. CONTESTO: Buena CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en alguna oportunidad su sobrino hoy occiso, le comunico si tenía problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "No, nunca. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que estaba haciendo su sobrino por el lugar donde fue asesinado" CONTESTO: La gente comenta que estaba hablando con varios muchachos del barrio, entre ellos estaba un muchacho de nombre jhonny que vive por el lugar donde lo asesinaron. SEXTA REGUNTA: ¿Diga usted, donde van hacer inhumados los restos de su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) hoy occiso? CONTESTO: "En el cementerio Municipal de Tinaco Estado Cojedes SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que personas presenciaron el hecho.- CONTESTO: Me Comentan algunas personas que estaban cuando trasladaron a mi sobrino al hospital, que una muchacha de nombre (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) vieron como sucedieron los hechos pero ellos están asustado porque fueron amenazados.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: Ellos residen frente al lugar donde se suscitaron los hechos. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: No es todo. TERMINO SE LEYO Y CONFORMEN FIRMA...”
Con esta acta de entrevista, se deja constancia de la participación en los hechos del co-imputado Jhonny René Noguera Noguera, quien para ese momento se encontraba en compañía del hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) y del adolescente imputado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
NOVENO: Con el Acta de entrevista a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, quien manifiesta lo siguiente:
"…Resulta ser que el día Domingo 16/02/2014, yo me encontraba casa ubicada en la calle los Aparicio Tinaco Estado Cojedes y como a las 07:00 horas de la mañana y escuche dos detonaciones y me pare y me asome por la ventana y veo que estaba un muchacho que vive cerca de mi casa de nombre Jhony Rene corriendo y no encontraba que hacer y luego yo me metí y al rato veo que habían un grupo de personas reunidas y me imagine que habían matado a alguien cuando escuche las detonaciones y después me entere que el que habían matado a (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) . Es todo.-"SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento del lugar, y fecha en los que ocurrieron los hechos que se investigan? CONTESTO: "barrio Pueblo Nuevo, …/…, el Domingo 16/02/2014, yo escuche las detonaciones como a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que parentesco tenía su persona con el hoy occiso? CONTESTO: "El era mi vecino del sector" TERCERA GUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Solo se que se llamaba (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) " CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el hoy occiso tenía problemas con alguna persona en particular en el Sector? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento como, es el comportamiento del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY)? CONTESTO: "Era muchacho tranquilo estudiante" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde se encontraba su persona para el momento de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Yo me encontraba durmiendo pero cuando escuche las detonaciones fui a ver qué pasaba" SÉPTIMA PREGUNTA: "Diga usted, que logro observar su persona al salir a ver que ocurría luego de escuchar las detonaciones? CONTESTO: solamente vi que Jhony estaba corriendo desesperado y lanzo algo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento como es el comportamiento en el Sector del ciudadano que usted logro observar luego de las detonaciones? CONTESTO: "El es malo" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde reside el ciudadano que menciona como Jhony berrera? CONTESTO: "el vive cerca mi casa, por la calle principal del Sector Rómulo Gallego, Tinaco estado Cojedes" DECIMA PREGUNTA: ¿Diqa usted, Tiene conocimiento las características fisonómicas del autor del hecho? CONTESTO: "El es de estatura mediana, de piel morena, saca las cejas, cabello malo, siempre tiene un corte bajito" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a dicho ciudadano reconoce? CONTESTO: "SI", DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logro observar alguna otra persona al momento de asomarse por la ventana luego de escuchar detonaciones? CONTESTO: No, solo estaba Jhony, DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Desea Agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, nada más" es todo, TERMINO, SE LEYO y CONFORME FIRMA.
Con esta acta de entrevista, se deja constancia de la participación en los hechos del co-imputado Jhonny René Noguera Noguera, quien para ese momento se encontraba en compañía del hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) y del adolescente imputado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
DECIMO: Con el Acta de entrevista a el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), de fecha 19-12-2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos quien manifiesta lo siguiente:
" ... Resulta ser que el día domingo 16/02/2014, aproximadamente a s 06:30 de la mañana, cuando estaba abriendo la puerta de mi casa ubicada en el barrio Pueblo Nuevo, …/… escuche dos disparos y en ese mismo momento vi que paso corriendo por el frente de mi casa un muchacho de nombre Jhonny, después escuche que una mujer gritaba hay esta un tipo tirado, cuando Salí para la calle para ver que había pasado, vi que estaba herido, con un tiro en la cabeza y tirado en el suelo mi primo (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), después llamamos a una ambulancia y lo trasladaron para el hospital de San Carlos Cojedes, como estaba, muy grave lo trasladaron para el hospital de Valencia estado Carabobo, donde murió ese mismo día a las.12:00 horas del medio día. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha del hecho narrado? CONTESTO: aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que parentesco tenía su persona con el hoy occiso CONTESTO: "El era mi primo" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los nombre de la referida victima? CONTESTO: (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) " CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Tiene conocimiento en compañía de que personas se encontraba el ciudadano antes mencionado (occiso), para el momento que le dispararon? CONTESTO: En ese momento venia caminando por la calle en compañía de Jhonny, porque venía de una fiesta. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted tiene conocimiento de quien le disparo al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: El que le tuvo que haber disparado fue Jhonny, porque a esa hora no había más nadie por la calle y después que yo escuche los disparos el paso corriendo por el frente de mi casa y después de lo ocurrido no se volvió a ver más por el barrio, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde 'pueden ser ubicado el ciudadano que su persona menciona por el nombre de Jhonny? CONTESTO: "El en ese ubicado el ciudadano que su persona menciona por el nombre de Jhonny? CONTESTO: El vive en el barrio Pueblo Nuevo, sector Rómulo Gallegos. Tinaco estado Cojedes y a través de mi persona" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que su persona menciona por el nombre de Jhonny" CONTESTO: "El se llama Jhonny Noguera" OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo es el comportamiento del ciudadano antes nombrado? CONTESTO: "El es un vagabundo, un azote de barrio y muy mala conducta" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano Jhonny Noguera? CONTESTO: "Ese muchacho nunca a trabajo ni estudiado, el esta es pendiente para ver a quien puede robar" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento da que personas se percataron del hecho donde le dispararon a su primo (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY)? CONTESTO: Que yo sepa no." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento el motivo por el cual le dispararon al ciudadano hoy occiso CONTESTO: "Bueno lo que se escucha en el barrio es que mi primo (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) no dejo que Jhonny robara a un autobusero y como ellos andaban juntos porque venían de una fiesta, entonces comenzaron a discutir porque no lo dejo robar y por eso le disparo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que el ciudadano Jhonny Noguera paso corriendo por el frente de su casa, pudo ver que portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No le pude ver ningún arma porque iba corriendo muy duro DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica fisonómicas del ciudadano Jhonny Noguera. CONTESTO: "Bueno el es un muchacho como de 21 años de 1.65 de altura aproximadamente, flaco, de piel morena, ojos achinados, corte de cabello bajito DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al ciudadano en mención lo reconocería? CONTESTO: "Si, lo reconozco a cada rato" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que al ciudadano Jhonny Noguera CONTESTO: "Desde el día que ocurrió el hecho (domingo 16-02-2014), porque después de ese día no se volvió a ver por el barrio" DECIMA SEXTA PREGUNTA ¡Diga Usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "Si que se agilicen las investigaciones, para que agarre al culpable y pague por lo que hizo" es todo. TERMINO, SE LEYO y CONFORMEN FIRMAN.
Con esta acta de entrevista, se deja constancia de la participación en los hechos del co-imputado Jhonny René Noguera Noguera, quien para ese momento se encontraba en compañía del hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) y del adolescente imputado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de entrevista a el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), de fecha 19-02-2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, quien manifiesta lo siguiente:
"Bueno el día domingo 16-02-2014 como a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, estaba cambiando el aceite a mi autobús cuando llego Jhonny en compañía de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (occiso); diciéndome que le diera la cola para valencia yo le dije e cuando terminara de cambiarle el aceite al autobús y él me dijo que estaba bien y él se sentó a esperar y (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) le decía vámonos y (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) también me dijo que no lo dejara montar el autobús que él estaba loco y metí a guardar las herramienta y cuando salí note al chofer de mi unidad colectiva un poco nervioso donde le pregunte que le pasaba y me respondió que ese carajito que estaba sentado le estaba haciendo sombra de que cargaba un arma de fuego y él se quería ir yo le dije que estaba bien el agarro la unidad dé trasporte y se fue a realizar su labor de trabajo, donde de yo me metí a mi casa minutos después me entere que Yhonny había matado a (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) cerca de mi casa. Es Todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA_: ¿Diga- usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "me entere que Jhonny le había dado un tiro a (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) en horas de la mañana el día domingo 16/02/2014, Eso fue en el barrio pueblo nuevo…/… estado Cojedes". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Digas Usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano que cometió el hecho que se investiga? CONTESTO: "Si" el se llama Jhonny Noguera. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si para eI momento que susodichos ciudadanos le pidieran la cola hacia la ciudad de Valencia se percato su persona si estos portaban algún arma de fuego? CONTESTO "Yo no vi nada, pero el chofer de mi autobús me dijo pe Yhonny le estaba haciendo sombra con una pistola cuando yo me metí a guardar las herramientas". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en qué estado encontraban los ciudadanos al momento de solicitarle la cola hacia la ciudad de Valencia? CONTESTO: "Los dos estaban amanecidos y bien pasados de tragos" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento del ciudadano JHONNY? CONTESTO: "Yo no lo conozco mucho" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características fisonómicas del ciudadano JHONNY? CONTESTO: "El de contextura delgada, estatura baja, se saca las cejas, pelo malo y con los ojos un poco achinado". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde reside el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: vive cerca de donde mato a (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) ". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿cuándo fue la última vez que su persona observo a Jhonny? CONTESTO: "El domingo que ocurrieron los hechos" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron de los hechos donde le dan muerte a la víctima del presente caso investigado? CONTESTO: "hay una muchacha pero no sé quien es" DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, donde encontraba su persona para el momento de los hechos que investiga; CONTESTO: "Yo me encontraba en mi casa y cuando salí me entere de lo que había pasado" DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, corno era el comportamiento del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (Occiso) en el sector? CONTESTO: "El era un chamo que estudiaba y era tranquilo". ECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se suscitaron los hechos que investigan? CONTESTO: "No lo sé" DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No" Es todo".
Con esta acta de entrevista, se deja constancia de la participación en los hechos del co-imputado Jhonny René Noguera Noguera, quien para ese momento se encontraba en compañía del hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) y del adolescente imputado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de entrevista a el ciudadano v, de fecha 24-02-2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, quien manifiesta lo siguiente: '' Bueno el día Domingo 16-0 2- 2 014 como a las 06 : 3 O horas de la mañana aproximadamente, me trasladaba para la casa la señora María, en la vía me conseguí con (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) y Jhonny que estaban conversando , pase cerca de ellos y le visualicé un arma de fuego a (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) en la mano, yo seguí mi camino hacia la casa de la señora María, llegué al patio y comencé a recoger mango, transcurrido como 15 minutos escuche dos disparos, cuando Salí a ver qué sucedía, visualice a una señora del barrio de nombre (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) que habían herido a una persona porque estaba tirado en el suelo, fui a ver quién era y constate que era mi amigo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) que estaba herido, rápidamente me fui a la casa de su familia y le informe lo que te había pasado a (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), luego volví donde estaba tirado el cuerpo de mi amigo y en cuestiones de minutos liego la ambulancia como todavía respiraba, la ambulancia lo traslado para el hospital, después me entere .q u e (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) había muerto en el Hospital de Valencia. Es Todo" SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en el barrio pueblo nuevo, …/…Tinaco estado Cojedes, como a las 06.30 horas de la mañana aproximadamente, el día Domingo 16/02/2014. SEGUNDA IPREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los nombre del occiso? CONTESTO: "Si el se llamaba (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) " TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted; como era el comportamiento de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) en la comunidad? CONTESTO:"él era una persona tranquila querida en la comunidad" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento, que personas presenciaron el hecho narrado por su persona? CONTESTO: "No Tengo conocimiento" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, presume que (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y Jhonny fueron quienes asesinaron a su amigo (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY)? CONTESTO: "SI",? SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual presume que sean estas personas que asesinaron a su amigo (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY)? CONTESTO: "Porque a! momento que pase cerca de ellos, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) tenía un arma de fuego y después que se escucharon los disparos, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) ni Jhonny estaban en el lugar" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de Jhonny y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)? CONTESTO: "(NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) es de estura Baja, blanco, cara redonda, nariz achatada pequeña, ojos pequeños, cabello crespo de color castaño, aproximadamente de 18 años aproximadamente, vestía para el momento una camisa manga larga do color blanco, con un Blue Jeans. JHONNY es moreno, alto, cara ovalada, sin barba ni bigotes, cabello corto castaño, no recuerdo la vestimenta" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes descritos? CONTESTO: "Jhonny reside en el mismo Barrio de Pueblo Nuevo, en un casa de color Verde a pocos metros de donde se suscito el hecho, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), reside en …/… e s t a d o C o j e d e s. NOVENTA PREGUNTA: ¿diga usted conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos mencionado? CONTESTO: si, desde hace mucho tiempo porque son del barrio. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, Características del arma de fuego que cargaba el ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). CONTESTO: Una arma de fuego, tipo pistola pequeña; niquelada. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuando observo a esto ciudadanos juntos, había alguna discusión entre ellos. CONTESTO: No, solo estaban conversando. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento, si los ciudadanos que se encontraban reunidos, estaba ingiriendo bebidas alcohólicas. CONTESTO: No. DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si los ciudadanos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y JHONNY se vieron involucrados en u n a riña anteriormente con el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY). CONTESTO: No tengo conocimiento. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY). Presencio el hecho.- CONTESTO: No tengo conocimiento.- DECIMA SEXTA PREGUNTA Diga Usted, donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada.- CONTESTO: A pocos medros donde ocurrió el hecho.- DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, cuando manifiesta que sonaron detonaciones, cuantos escucho.- CONTESTO: Dos detonaciones.- DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, luego de haber sucedido el hecho, fue amenazado por algunas de estas personas que se encontraban con el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) hoy occiso.¬ ONTESTO: No, pero cinco días después, llego a mi casa la mamá de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), preguntando por mí, que para que yo estaba buscando a su hijo, que su hijo se había ido con el papá para Colombia y luego se fue.¬ DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos CRISTOBAL y JHONNY en la comunidad.- CONTESTO: No son de buena conducta.- VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No" Es todo.

Con esta acta de entrevista, se deja constancia de la responsabilidad del adolescente imputado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en los hechos donde se le dio muerte al hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY).-
DECIMO TERCERO: Con el Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 378, de fecha 16-02-2014 practicada al lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE REINALDO HERNANDEZ, SATTAUR ANYL y JUAN CENTENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, quienes dejan constancia de lo siguiente:
" ... BARRIO PUEBLO NUEVO…/…, lugar en el cual se efectúa Inspección Técnica Criminalística de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 41 y 51, ordinal 5 de L.O.S.P.I.C.I.C.P.C.P.C.I.N.M.C.F., a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar tratase por sus condiciones de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la vía pública, ubicada en la dirección arriba citada, la misma permitiendo la circulación de vehículos, se observa que su superficie se encuentra elaborada piso de tierra, capacidad para dos (02) canales de desplazamiento en ambos sentidos, se aprecia a los laterales que está provista de postes de alumbrado los cuales fungen como parte de la iluminación artificial de la vía supra mencionada, se logra percibir una temperatura ambiental calidad, iluminación natural buena, suficiente párale momento de la presente inspección , no obstante se observa del lado izquierdo y derecho (vista del observador) viviendas unifamiliares de diferentes colores y modelos arquitectónicos. Seguidamente se aprecia sobre la superficie del suelo en el centro de la misma una sustancia de color pardo rojizo, de igual manera a mano derecha se aprecia un área (terreno despoblado), el cual se encuentra protegida por una cerca de alfajor, a trasponer al misma se avista vegetación herbívora, se localiza sobre la superficie del suelo a 16 metros de la mencionada cerca, La evidencia numero 1, un (01) arma de fuego, de fabricación rudimentaria, de color plateado, cacha elaborada en material sintético de color negro y metal de color plateado, dicha arma de fuego a ser removida se su posición, se puede constatar que la misma es una herramienta de trabajo de oficina "Grapadora" donde se puede visualizar una inscripción bajo relieve en unos de sus laterales "ACE CLlPPER-USE ONLY CLlPPER-70001 STAPLES", de igual manera se localiza en el interior de la misma un cilindro metálico de color plateado con una longitud de 9 cm. Seguido de una (01) concha de bala percutida, presentando una inscripción bajo relieve en su culote donde se lee 1 ML, calibre 38 SPL, de forma cilíndrica de color dorado, se procede a colectar la mencionada evidencia, se toma foto en general y detallado. Se realiza una búsqueda en las periferias del lugar en búsqueda de elementos de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos ... "
Con esta acta se prueba cual fue el lugar exacto en donde ocurrieron los hechos y de donde se colectaron las evidencias relacionadas con el homicidio del hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY).
DECIMO CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-258-057, de fecha 16-02-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN CENTENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, quien deja constancia entre otra cosa de lo siguiente:
PERITAJE LEGAL. MO T I V O: A los efectos propuestos me fue suministrado: 01.- UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA, según sus características se denomina "chopo", conformado por u segmento de metal de forma rectangular, su empuñadura elaborada en metal de color plateado y material sintético de color negro, el cual presenta en el interior del mismo un cilindro metálico con una longitud de 9 cm, utilizándose como un caño, el cual se aprecia anima lisa, sin sistema de cargue y descarga, dicha pieza es una herramienta de trabajo de oficina "grapadora", donde se puede visualizar una inscripción bajo relieve en unos de sus laterales "ACE CLlPPER-USE ONLY CLlPPER- 70001 STAPLES", se aprecia en regular uso y conservación.- 02.- UNA (01) CONCHA DE BALA, percutida elaborada en material de forma cilíndrica, de color bronce, la misma es marca "1 M1 ". calibre .38 SPL, se aprecia en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSIONES: La pieza descrita en el punto 01, se trata de un arma de fuego de fabricación rudimentaria "Casera" o "Chopo", la cual en su uso natural y previa carga con sus correspondientes conchas y al ser accionadas contra la humanidad, pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región orgánica afectada, igualmente es utilizada atipicamente como arma u objeto contundente, asimismo se pueden ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad dependen esencialmente de la región orgánica donde sean inferidas y de la violencia empleada. La misma no pudo ser verificada en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) motivado que no posee seriales identificativos visible. Las piezas descritas en el punto 02, es utilizada como receptáculos de pólvora, fulminante y proyectil. La cuales al ser unidas y aprovisionada en un arma de fuego de su correspondiente calibre y luego accionada pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo la región anatómica comprometida e incluso hasta la muerte…”
Con dicha experticia de Reconocimiento Legal, se deja constancia de las características, estado de uso y conservación del arma colectada cerca del lugar de los hechos, la cual se presume fue unas de las armas accionadas en el momento que le dieron muerte al hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY).
DECIMO QUINTO: Consta copia de Acta de Defunción, de fecha 17-02-2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral a nombre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), donde se deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano fue fractura craneana, laceración de la masa encefálica, debido a herida producida por arma de fuego en la cabeza.
Con esta Acta de defunción se corrobora el fallecimiento del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) y la causa de su muerte.
DECIMO SEXTO: Consta copia de Permiso de Enterramiento, de fecha 18-02-2014, emitida por la alcaldía Bolivariana de San Carlos estado Cojedes. Dirección de Registro Civil a nombre del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), donde se deja constancia que la misma murió a consecuencia de fractura craneana debido a herida producida por arma de fuego a la cabeza.
Con esta Acta de defunción se deja constancia del lugar donde fue sepultado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) así como también la causa de su muerte.
Estas pruebas en su conjunto sirven para demostrar la autoría del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) como CO-AUTOR del delito de "HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIAD CORRESPECTIVA", previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), porque describen la forma en que ocurrieron los hechos, la detención en flagrancia, la existencia del sitio del suceso, son además útiles, legales y pertinentes, fueron incorporadas al proceso de conformidad con la normativa prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y en su conjunto demuestran la existencia del hecho punible y la participación de los acusados.
Ahora bien, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece en su artículo 583:
“…Admisión de hechos. En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad…”.
Asimismo ordena el artículo 537 eiusdem:
“…En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal…”.
Según la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el acusado sólo podrá admitir los hechos objeto del proceso, en la audiencia preliminar y una vez que el Juez de Control haya admitido la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público, y según el Código Orgánico Procesal Penal, en casos como el de estudio, antes de la recepción de pruebas en el juicio.
De dichas normas se desprende que la Ley Especial, solo consagra de manera enunciativa las instituciones aplicables en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y permite la aplicación supletoria de otras leyes sólo en lo que respecta en la falta de regulación de procedibilidad de las instituciones ya previstas, en este caso por resultar más favorable.
En tal sentido, dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…el procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas…”
Se observa en el contenido del expediente penal y de la manifestación de voluntad espontánea del adolescente acusado que se acoge al procedimiento por admisión de los hechos y la imposición inmediata de la sanción, en este caso es procedente pues fue admitida la acusación fiscal y aun no se ha iniciado el juicio.
Al respecto, ha sido reiterado el criterio de nuestro Máximo Tribunal sobre esta Institución Procesal y la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 0075 del 08-02-2001, describe la admisión de los hechos, como:
“…un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…”.
Así mismo, la prenombrada Sala en Sentencia Nº 70 de fecha 26/02/2003 estableció la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos al indicar:
“…la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan a su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso. Es allí donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica…”.
Posteriormente mediante Sentencia N° 430, de fecha 12-11-2004, señaló:
“…la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Por otra parte, la Sala Constitucional según sentencia N° 1114, del 25 de mayo de 2006 establece:
" ... Debe señalarse que el bien jurídico tutelado a través de las figuras punibles establecidas en la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es la salud pública, la cual constituye un valor comunitario esencial para la convivencia humana, y cuyo referente constitucional se cristaliza en el contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al señalar dicha norma que 'La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida'. Así como las conductas vinculadas a éste, toda vez que tales especies delictivas, al ocasionar un profundo riesgo -y un perjuicio- a la salud pública, y por ende a la colectividad, son susceptibles de ser consideradas como delitos contra la humanidad...”
Así tenemos que, el procedimiento por admisión de los hechos permite la imposición inmediata de la sanción con una rebaja desde un tercio de la mitad. Es una de las formas de auto composición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, que permite prescindir del juicio oral, lo cual le ahorra al Estado tiempo y el costo del proceso.
Debido a lo expuesto, este Tribunal estima que de los hechos acreditados se configura la comisión como CO-AUTOR del delito de "HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIAD CORRESPECTIVA", previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), por cuanto así quedó evidenciado con las actas que conforman el presente asunto penal y efectivamente el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), cometió los hechos que se le atribuyen debido al cúmulo de pruebas en su contra, aunado también a la declaración de voluntad en forma voluntaria por parte del acusado, al admitir su participación en el hecho; quedando entonces evidentemente comprobada la comisión del acto delictivo, el daño causado y la participación del acusado, sin que el Ministerio Público y la Defensa Técnica se hayan opuesto a la aplicación del procedimiento de admisión de los hecho, efectuada por el adolescente acusado en la audiencia.
V
DETERMINACION DE LA SANCIÓN APLICABLE

Se observa que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes para que se le imponga de inmediato su sanción y la solicitada por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad de solicitar el enjuiciamiento del mismo, durante el curso de la audiencia preliminar, fue la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, hasta por el plazo de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Por su parte la defensa técnica solicitó la rebaja establecida en el artículo 583 de la mencionada Ley Especial.
Así las cosas, para proceder a la determinación de la sanción aplicable, se debe tomar en cuenta el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, todo esto de conformidad a lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y tomar en consideración que el artículo 622 de la Ley Especial establece las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones.
La sanción aplicable al adolescente tiene una finalidad eminentemente educativa y persigue que adquiera conciencia sobre el error cometido y sobre la gravedad del delito, pero por otro lado la sociedad exige seguridad y respuesta ante el fenómeno criminal.
Es por ello que, tomando en cuenta los elementos que fundamentan la acusación, y que el joven está en proceso de desarrollo, se considera que lo más ajustado a derecho es SANCIONAR al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) como CO-AUTOR del delito de "HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIAD CORRESPECTIVA", previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) a cumplir las medidas 1.- PRIVACION DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES; 2.- SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA LA CUAL CUMPLIRA DE MANERA SIMULTANEA CON REGLAS DE CONDUCTA, por el mismo lapso de tiempo, siendo las Reglas de Conducta las siguientes: a.-NO PORTAR ARMAS DE FUEGO. b.-NO CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS NI PERMANECER EN LUGARES DONDE LAS CONSUMAN O EXPENDAN. c.- NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS NI PERMANECER EN LUGARES DONDE LAS CONSUMAN O EXPENDAN. d.- MANTENERSE ESTUDIANDO Y/O TRABAJANDO. e.- PROHIBICION DE ACERCARSE POR SI O POR INTERPUESTAS PERSONAS A LAS VICTIMAS INDIRECTAS y, 4.- SUCESIVAMENTE CUMPLIRÁ LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, todo de conformidad con los artículos 628, 624, 625 626 y 620 literales “b”, “c”, “d” y “f” todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes además de las condiciones que establezca el juez de ejecución una vez que la causa sea remitida al referido Tribunal y ejecutoriada.
En tribunal se permite reflexionar tomando en consideración el Principio de Corresponsabilidad establecido en el artículo 4-A de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en presencia del adolescente y su representante, y demás partes intervinientes en el acto, estableciendo que el Estado, las Familias y la Sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que le aseguraran con prioridad absoluta, su protección integral. En tal sentido insta a los padres a brindarles apoyo absoluto, con el compromiso de reforzar la formación de valores familiares, a estimular el intercambio de amor, afecto y conductas positivas para que lleguen a ser hombres de bien. La Jueza insta al adolescente a ser arquitecto de su propia vida, a decidir si va a ser un hombre de bien o va a ser un hombre de mala voluntad; a tomar en cuenta las enseñanzas de los padres que los crían con valores y principios pues ningún padre desea un hijo descarrilado. Estas circunstancias no deben marcarlo, sino servir como una experiencia de aprendizaje, una reflexión que sirva para distinguir quienes son los verdaderos amigos. Para que el día de mañana pueda sembrar en sus hijos los mismos valores y principios y para apartarlos de las conductas indebidas. Le insta a visualizar desde el día de hoy, como un hombre de bien, trabajador, respetuoso de las leyes y de la sociedad, como un profesional de la república, a brindar amor y respeto a sus padres quienes son los que sufren en las circunstancias adversas, y a visualizar cual es su proyecto de vida. Debe visualizarse estudiando, trabajando, con un hogar constituido con esposa e hijos futuros, abrazando a la familia en navidad, compartiendo cualquier festividad con los seres que lo quieren de manera incondicional; no incurrir nunca más en conductas reprochables. Recordar las palabras de los representantes del ministerio público, en el evento celebrado en el Centro de Coordinación Policial de Tinaco, al señalar que su situación actual, no debe ser un obstáculo para seguir adelante que admitir hechos es un acto de moral y responsabilidad; que desde hoy y en el futuro deben dedicarse a la familia, al estudio, al trabajo; señala que la labor de la defensa no puede limitarse al solo hecho de estar presente solo para hacer para hacer ejercicio técnico e invocar normas jurídicas, sino a darle continuidad a este proceso, e incluir el sentido humanístico a su trabajo. En fin, ese es el compromiso que debe asumir el día de hoy evitando escoger la vida fácil con carreras cortas que conducen al fracaso en la vida. Asimismo con miras a su incorporación progresiva en la Misión Ribas, Sucre y Jóvenes de la Patria “Primer Empleo” a los fines de coadyuvar en el proceso de reinserción social, brindando la oportunidad de fortalecer su desarrollo integral, abarcando distintos aspectos, como son el académico, familiar y social. Esto es, se le exhorta a continuar en dichas Misiones, implementadas y ejecutadas por el Gobierno Nacional, en aras de la Protección de los jóvenes en su formación académica y actividad productiva en su transición a la vida adulta, prerrogativa establecida constitucionalmente en cumplimiento con el Principio Socioeducativo para el adolescente infractor, para lograr un verdadero desarrollo integral en el entorno social establecido en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de conformidad con los artículos 78 y 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica, así como por la representación fiscal. Se acuerda dictar por separado, la Sentencia por Admisión de los hechos. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no formuló ninguna objeción, indicando que efectivamente nos encontramos en este acto con la finalidad de celebrar audiencia para oir al adolescente acusado en el presente asunto penal por ser un derecho que le asiste así como también es un derecho el poder manifestar libre de coacción y sin apremio su voluntad de admitir los hechos. Resalta que este es un sistema privilegiado; la LOPNNA en el artículo 526 define el sistema penal de responsabilidad del adolescente como el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes; el artículo 528 eiusdem distingue e indica las diferencias entre el sistema de la jurisdicción ordinaria y este sistema especialísimo de responsabilidad penal del adolescente, destacando que el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde en la medida de su culpabilidad, y responde de manera atenuada y progresiva, en forma diferenciada del adulto, en el sistema de adultos se habla de la imposición de la pena de prisión, esta diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone en este sistema especial; asimismo al hablar de adolescentes, la ley define una secuela de medidas sancionatorias con un fin únicamente educativo; que ofrece la posibilidad de aplicar dos o más medidas sancionatorias de manera simultánea, y es especialísima ya que el artículo 621 de la LOPNNA consagra la finalidad primordialmente educativa, establece los principios orientadores para que el adolescente aprenda a respetar los derechos de todos los ciudadanos, si bien tiene derechos no debe olvidarse de las obligaciones, porque es un sujeto pleno de derechos tal como está establecido en el artículo 78 constitucional. Estos principios orientadores se fundamentan en el respeto a los derechos humanos, a aprender a convivir en sociedad. Que, este sistema se ocupa de estudiar las carencias que los llevaron a delinquir, ya que el objetivo de este sistema es uno solo, como es reinsertarlo en la sociedad con una adecuada convivencia familiar y social. Esta es la parte técnica y jurídica, tal como lo explicó el tribunal al referirse al principio socioeducativo que explica el tribunal y ratifica el ministerio público; a diferencia del sistema penal de adultos, quienes van penados, no tienen acceso a terapias, acceso limitado a atención, lo cual trae consigo carencias que no ha podido solventar el sistema penal ordinario. Por el contrario este sistema de responsabilidad penal del adolescente, es privilegiado porque estudia las carencias que lo llevan a delinquir. Para el ministerio público, este procedimiento está lejos de pretender obtener una sentencia condenatoria, y para un defensor no debe significar que quiera sacar “algo” como retribución económica, esto sería desconocer en absoluto los principios del sistema, aquí se trata de apoyar al adolescente y lograr reinsertarlo en la sociedad. En este caso, se trata de un delito grave, pero por la edad, el legislador considera que es rescatable, con 16 años el adolescente tiene una salida viable, una salida positiva. Los padres no están exentos de descuidar a los hijos, y no es un secreto que existen familias disfuncionales, por padres que se divorcian, padres que trabajan todo el día, pero en estos casos, los padres deben ver al sistema como un aliado que los ayude a complementar la educación a sus hijos a través del equipo multidisciplinario integrado por profesionales como son psicólogo, psiquíatra, aprender disciplina con el orden cerrado; llevará hasta que muera el grato recuerdo que vió en el centro de Coordinación Policial de Tinaco, sobre el crecimiento alcanzado por los adolescentes y que en definitiva es lo que busca este sistema para los mismos, significando que no hemos arado en el mar, con ayuda de los organismos e instituciones que conformamos este sistema (padres, jueces, fiscales, defensa, entidades de atención) para que sean verdaderos vencedores. Pide a los padres insistir en el rescate de los valores, a tomar este sistema como una mano amiga, que no quiere ver a un adolescente privado de libertad y a aprovechar al máximo esta oportunidad de oro que brinda el Estado Venezolano, la ley y todos los que estamos en este sistema. Finalmente el defensor privado se acogió en todas y cada una de sus partes a la decisión de este tribunal; considera que, en esta sala de audiencia en la cual se realizan miles de juicios del sistema ordinario, pero también de esta jurisdicción especialísima de adolescentes, (adolescentes que oscilan entre los 12 y 18 porque están en conflicto con la ley penal); la defensa considera que de esta sala se pueden aprender muchas cosas, la primera que han salido personas absueltas, como también han salido personas a pagar una pena o adolescentes impuestos de una sanción, han salido personas que han perdido la vida en una cárcel o personas que después de condenadas han logrado rehacer su vida para mejor y lograron cambiar su destino; los jóvenes tienen más oportunidades que los adultos, la mayoría se reinserta en la sociedad, está seguro que Juan el día de mañana luego de esta experiencia logrará ser el juez, fiscal, alguacil, secretario, o defensor que necesitamos, es decir logrará invertir los roles, pero eso va a depender de la decisión y de la voluntad del adolescente, observa muchas potencialidades en él, le ve la mirada, lo ve sano, las personas mayores saben que toda piedra se puede trabajar, el día de mañana debe ser un trabajador exitoso, y un buen padre de familia. Lamentablemente estuvo en el lugar y en el momento inapropiados y la vida pasa factura, eso debe ser una enseñanza y más pronto que tarde él recuperará su libertad y empezará a trabajar, y se dará cuenta quienes son los verdaderos amigos, y quienes verdaderamente lo aprecian, para su satisfacción personal, de la familia y de la sociedad en general. Ruega al ministerio público y a tribunal que al momento de impartir la sanción manejen los criterios atenuantes en cuanto a la participación de su defendido en el proceso, sobre todo en este caso referido al delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, por cuanto no se ha podido determinar con exactitud quien fue el autor del hecho; solicita que se atenúe la sanción de un tercio a la mitad, aunque en este sistema no se aplica la dosimetría penal sin embargo al admitir los hechos se le apliquen las correspondientes rebajas, tomando en consideración que está incurso en un hecho punible, sin embargo a lo largo del proceso intervino en el esclarecimiento de los hechos y que esto lo observe el tribunal a la hora de sancionarlo; destaca que el adolescente ha mantenido un excelente comportamiento en la institución, la familia debe aprovechar al máximo el equipo multidisciplinario, aprovechar de esta situación lo bueno que le ofrece; señala que se formó en una familia donde su mamá fue padre y madre, pero eso fue hace 50 años, pero ahora hay muchas circunstancias el medio el entorno es muy peligroso, las televisión con un mensaje agresivo, alienante, de sexualidad, las juntas las reuniones con personas del barrio, el barrio envuelve, no se puede rechazar a los vecinos del barrio; hay una realidad que produce estas familias disfuncionales, es difícil sobreponerse a esta realidad e insta al adolescente y a la familia a aprovechar la oportunidad del equipo multidisciplinario que les brinda apoyo
Ahora bien, para que la sanción cumpla con el carácter verdaderamente educativo, requiere que el adolescente reconozca plenamente que su conducta es contraria a la Ley y a los deberes inherentes a la convivencia social ya que no solo es sujeto de derecho sino también de obligaciones, tomando en consideración para ello:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: ya que los adolescentes de autos admitieron los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público y porque el hecho objeto del proceso, debidamente adminiculado con los elementos de prueba admitidos y analizados, encuadran en la configuración del tipo (s) penal como CO-AUTOR del delito de "HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIAD CORRESPECTIVA", previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal.
b) La comprobación de que el o la adolescente ha participado en el hecho delictivo: la responsabilidad penal del acusado se demostró con los fundamentos de prueba admitidos, aunado a la verificación de los requisitos de procedibilidad de la Institución Procesal de la figura alternativa del proceso, como es la admisión por parte del adolescente en la participación del hecho delictivo de manera libre y espontánea, establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) La naturaleza y gravedad de los hechos: porque en este caso el bien jurídico tutelado es la vida humana.
d) El grado de responsabilidad del o de la adolescente: no hay lugar a dudas sobre la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado pues el adolescente de manera libre de coacción manifestó ser autor del hecho típico y antijurídico.
e) La proporcionalidad e Idoneidad de la sanción: la sanción es idónea, necesaria, proporcional y pertinente; la sanción solicitada se enmarca dentro de los principios que sustentan el proceso penal de adolescentes, caracterizada por ser más favorable, más garantista, más breve y menos severa en cuanto a la aplicación de las disposiciones sustantivas, procesales y sancionatorias.
f) La edad del o de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida: En este caso, debido a la edad del adolescente, siendo en consecuencia posible imponerla por el lapso indicado, como consecuencia de la rebaja de la sanción a imponer debido a la admisión de los hechos.
g) Los esfuerzos del o de la adolescente por reparar los daños: al admitir los hechos, el adolescente demuestra responsabilidad y autocrítica como un avance para superar las circunstancias que lo llevaron a cometer el hecho punible. Por otra parte la disminución del tiempo de duración de la sanción es significativa y establecida en la ley; obra en beneficio del acusado como retribución del Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y privado. Tal rebaja de la sanción aplicable, obedece al contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que así lo permite como sucedió en el caso de estudio.
En consecuencia, toda vez que el acusado de manera libre y espontánea ADMITIO LOS HECHOS, es por lo que, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declararlo PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONAR al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) como CO-AUTOR del delito de "HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE RESPONSABILIAD CORRESPECTIVA", previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), a cumplir las medidas de: 1.- PRIVACION DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES; 2.- SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA LA CUAL CUMPLIRA DE MANERA SIMULTANEA CON REGLAS DE CONDUCTA, por el mismo lapso de tiempo, siendo las Reglas de Conducta las siguientes: a.-NO PORTAR ARMAS DE FUEGO. b.-NO CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS NI PERMANECER EN LUGARES DONDE LAS CONSUMAN O EXPENDAN. c.- NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS NI PERMANECER EN LUGARES DONDE LAS CONSUMAN O EXPENDAN. d.- MANTENERSE ESTUDIANDO Y/O TRABAJANDO. e.- PROHIBICION DE ACERCARSE POR SI O POR INTERPUESTAS PERSONAS A LAS VICTIMAS INDIRECTAS y, 4.- SUCESIVAMENTE CUMPLIRÁ LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, todo de conformidad con los artículos 628, 624, 625 626 y 620 literales “b”, “c”, “d” y “f” todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes además de las condiciones que establezca el juez de ejecución una vez que la causa sea remitida al referido Tribunal y ejecutoriada. Así se decide.