I
MOTIVO: SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS

El día de hoy, 07/07/2014, se constituyó el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido por la ciudadana Jueza: ABG. MARIA MERCEDES OCHOA y el Secretario (a): ABG. MIGUELINA CAUTELA, para celebrar audiencia especial para oír al acusado en la presente causa signada con el Nº 1J-319-14 seguida a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como CO-AUTORES en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY); delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público); delito de LESIONES INTENCIONAL ES MENOS GRAVES, previstos en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público), y el delito de AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se realizó la audiencia con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente el derecho a ser oído y en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y estuvieron presentes en la audiencia, el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, en su carácter de FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, la ABG. MARIA ELADIA OJEDA, en su carácter de DEFENSORA PPUBLICA PENAL de los adolescentes, ahora sancionados: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Se dejó constancia de la comparecencia de las víctimas (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público), no comparecieron las víctimas (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público, sin embargo es criterio del tribunal que sus derechos se encuentran plenamente garantizados en razón de la presencia en el acto del Fiscal del Ministerio Público en su representación.
Previamente impuestos los acusados de los derechos que le asisten en la aludida audiencia, establecidos en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que si declaran lo harán sin coacción y sin juramento. Se informa a los adolescentes acusados, sobre los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público presenta acusación en contra los mismos; además les IMPONE sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA AL JUICIO ORAL Y PRIVADO, como lo son el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal todo lo cual manifestó entender. Procedió el Fiscal del Ministerio Público a ratificar los hechos y los medios de prueba ofrecidos admitidos totalmente en la Audiencia Preliminar, hechos ocurridos en fecha 26 Abril de 2014, en contra de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) como CO-AUTORES en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstas en el artículo 6 numerales 1, 2,3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY); delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público); delito de LESIONES INTENCIONAL ES MENOS GRAVES, previstos en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público), y el delito de AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Oídos los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, los adolescentes acusados manifestaron ante el tribunal, libres de apremio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales se les acusa y la imposición de la sanción, a lo cual no se opuso el Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente la Defensora Pública Abg. María Eladia Ojeda, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se proceda a sentenciar de manera inmediata a sus defendidos y se aplique la sanción correspondiente con la rebaja prevista en la ley, según lo dispone el artículo 583 eiusdem, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como base las pautas contenidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia este Tribunal procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583 en relación con el 578 literal “f” y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON
OBJETO DE LA AUDIENCIA.

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por el Fiscal del Ministerio Público en esta Audiencia y que quedaron definitivamente fijados y ratificados en la audiencia celebrada son los ocurridos:
(Sic) “…En fecha 26 Abril de 2014, siendo aproximadamente 09:00 horas de la noche, cuando se encontraban los ciudadanos, (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en el Club Rancho Doña Goya Suarez, ubicado en la avenida Páez, sector Santa Isabel, población de San Diego estado Cojedes, compartiendo en familia, fueron sorprendidos por cinco (05) sujetos, entre los cuales se encontraba una persona de sexo femenino, quienes al ingresar a dicho establecimiento lo realizaron de una forma sospechosa. Solicitando los ciudadanos cuatro cervezas, y al dar la vuelta sacan dos armas de fuego y unas navajas; ordenando a todos los ciudadano que se encontraban en el estacionamiento que se tiraran al piso, no sin antes agredirlos físicamente alguno de ellos. Inmediatamente los cinco (05) sujetos amenazan a las personas presentes a que les entreguen todas sus pertenencias, como sus teléfonos celulares, carteras, documentos personales, dinero en efectivo. Asimismo toman la caja registradora del establecimiento y se apoderan de entre 15000 mil y 20.000 mil bolívares en efectivo producto de las ventas. Una vez que los cinco sujetos entre los cuales se encuentran los dos adolescentes imputados de autos, materializan en hecho delictivo, salen del establecimiento y huyen dejando abandonada una de las motos las cuales utilizaron como medio de transporte para llegar al lugar del robo. No satisfechos con el acto delictivo cometido en contra de las personas que se encontraban en el establecimiento Club Rancho Doña Gaya Suárez, los cinco sujetos en su huida, observan al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) que se encontraba frente a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), ubicada en el barrio San José de Cojeditos, y sin mediar palabras sacan las dos armas de fuego y armas blancas (navajas), y lo amenazan de muerte con el fin de que le entregue su vehículo moto marca Bera Socialista, color rojo, placas ANIS02A. Seguidamente obligan a la víctima, (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) a que ingresen a la casa, y amarran a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY). Posteriormente el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) se suelta y ayuda a su suegro a desatarse igualmente, observando que al salir de dicha vivienda se encontraban un numeroso grupo de personas, quienes indicaban que los sujetos que los habían robada se habían introducido en la casa de la ciudadana que la apodaban "La Lechera", por lo que la víctima (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) procedió a informar al cuerpo policial. De forma inmediata los funcionarios al tener conocimiento de los dos hechos delictivos se acercan al lugar indicado por las víctimas y observan a una gran cantidad de personas que se encontraban rodeando la residencia de la ciudadana que apodada María La Lechera, ubicada en el sector centro calle Sucre, asimismo los funcionarios escuchan de las personas que se encontraban en el lugar, que a viva voz manifestaban que los sujetos que habían efectuado el robo en el club de Doña Gaya, se encontraban dentro de dicha residencia, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron verificar la situación entrevistándonos con la propietaria de dicha residencia, quien se identificó como Pilar León, donde previa identificación como funcionarios policiales del Estado Cojedes, le indicaron el motivo de la presencia policial, motivo por la cual la ciudadana Pilar León tomó una actitud agresiva en contra de la comisión, tratando de obstaculizar el procedimiento policial, indicando que en su residencia no se encontraba nadie, pero la aglomeración de personas indicaban que si se encontraban allí las personas que los habían despojado de sus pertenencias y que además los habían agredido físicamente. Por lo que los funcionarios tuvieron la obligación de actuar antes de que el grupo de personas interviniera y tomara la justicia por sus manos, y amparándonos en el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal y sus exenciones, observan a cuatro ciudadanos en la sala de la residencia donde el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) identificó a los ciudadanos retenidos como autores de los hechos, procediendo los funcionarios policiales a la aprehensión de los mismos y la misma comunidad indicó que el vehículo moto que se encontraba dentro de dicha residencia era donde ellos se trasladaban, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a retener el vehículo moto como evidencia, de marca único 150, de color gris, igual en el lugar de los hechos se incautaron dos armas blancas (navajas), presumiendo que eran las mismas armas blancas que utilizaron los sujetos para amenazar a las víctimas para despojarlos de sus pertenencias, y cuatro (04) celulares. Siendo inmediatamente trasladados los ciudadanos y las evidencia encontradas, hacia la estación policial, una vez en la estación se apersonaron las víctimas a quienes le efectuaron el robo en el club, quienes identificaron a los ciudadanos como los autores del hecho, vista la situación y dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, se les impuso a los ciudadanos amparado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal el motivo de la Aprehensión, siendo las 09:45 horas de la noche de hoy 26-04-14; de igual forma le fueron leídos sus derechos como imputados contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en el Código Penal Vigente. Donde quedaron plenamente identificados como lo establece el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Por la comisión de unos de los delitos tipificado en el CODIGO PENAL VIGENTE Y como evidencia física en cadena de custodia lo siguiente: UN VEHICULO MOTO MARCA: BERA, MODELO: 150, COLOR: GRIS, serial de carrocería: LP6PCMA0280B01297, sin PLACA UN VEHICULO MOTO MARCA: UNICO, MODELO: 200, COLOR: GRIS, serial de carrocería: LDXPLKLOX81AOI527, sin PLACA, cuatro (4) TELEFONO CELULARES dos armas blanca (NAVAJA). Posteriormente los funcionarios actuantes colocaron a la orden de ésta Representación Fiscal tanto a los adolescentes aprehendidos como las evidencias incautadas. Es todo…”.

Los hechos narrados fueron calificados por el Ministerio Público como CO-AUTORES en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstas en el artículo 6 numerales 1, 2,3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY); delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público); delito de LESIONES INTENCIONAL ES MENOS GRAVES, previstos en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público), y el delito de AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitó que fueran impuestos a los adolescentes acusados la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el plazo de CINCO (5) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal "f" en concordancia con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "a", ambos de la LOPNNA, tomando en consideración el daño causado y la naturaleza y gravedad de los hechos perpetrados, el grado de responsabilidad de los mismos, su edad y la capacidad para cumplir la misma.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO Y DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), debidamente impuestos de los preceptos constitucionales y legales, sin estar bajo juramento y libres de apremio o coacción, de manera libre y espontánea manifestaron al Tribunal querer admitir los hechos y aceptar su participación como CO-AUTORES en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstas en el artículo 6 numerales 1, 2,3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY); delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público); delito de LESIONES INTENCIONAL ES MENOS GRAVES, previstos en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público), y el delito de AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo cual la Defensa Pública solicitó que fueran impuestos sus defendidos de manera inmediata de la correspondiente sanción de conformidad con lo estipulado en el artículo 573 literal “g” en concordancia con el artículo 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Al respecto, la Sentencia Nº 120 del 1° de febrero de 2006 con Ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, en referencia al procedimiento por admisión de los hechos mantiene el siguiente criterio reiterado:
“…De acuerdo con la norma reseñada, el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público; que, a pesar de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal (como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios), cumple la misma función, es decir, pone fin al proceso, toda vez que se trata de una ‘negociación procesal’ que asume voluntariamente el acusado, con el objeto de terminar la causa penal. Se trata, además, de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que permite la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente trae como consecuencia un ahorro para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público. En tal sentido, del análisis del señalado artículo 376 (ahora 375) se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-…”.
Tal criterio es compartido por este Tribunal, y siendo así, una vez que los adolescentes admitieron los hechos acusados por el Fiscal Quinto del Ministerio Público lo prudente a ajustado a derecho es proceder a imponer entonces la sanción de forma inmediata y con fundamento en lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, tomando en consideración lo estipulado en el artículo 622 eiusdem referido a las pautas para la imposición de la sanción.


IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal estima acreditados los hechos narrados anteriormente, con la manifestación voluntaria del adolescente de admitir los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, quedando acreditada la comisión como CO-AUTORES en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstas en el artículo 6 numerales 1, 2,3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY); delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público); delito de LESIONES INTENCIONAL ES MENOS GRAVES, previstos en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público), y el delito de AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual se corrobora con los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la Acusación a saber:
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
1.- Con el Acta Procesal Penal, de fecha: 26/04/2014, suscrita por los funcionarios: OFICIALES (IACPEC) HÉCTOR MENDOZA, OVIEDO ANDREY, JHONSON CARMONA, JHONATTAN AULAR, JHONATHAN MEDINA Y ROBERTO HERNANDEZ, adscritos al Instituto Autónomo Cuerpo de Policía, Centro de Coordinación Policial N° 01, Estación Policial N° 04 Cojeditos, estado Cojedes, donde dejan constancia la de lo siguiente:
(Sic) “En esta misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Noche, compareció por ante este despacho el funcionario: OFICIAL AGREGADO (IAPEC) MEDOZA HECTOR adscrito al Servicio de Vigilancia y Patrullaje vehicular de la estación N° 04 del Centro De Coordinación Policial Número Uno del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Cojedes. Quien Debidamente Juramentado y de Conformidad con lo Contemplado en los Artículos 113, 114, 115, 116 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta oficial N°6078, En Concordancia Con Los Artículos 14 Ordinal 01 y Articulo 15 Ordinal 04 De La Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. “Siendo las 09:30 horas de la noche aproximadamente, del día de hoy sábado 26/04/2014, me encontraba realizando labores de Servicio y Vigilancia de Patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera signada con la siglas RP/88, conducida por el OFICIAL (IACPEC) OVIEDO ANDREY auxiliares OFICIAL (IACPEC) JHONATAN AULAR OFICIAL (lACPEC) JHONATAN MEDINA OFICIAL (IACPEC) JHONSON CARMONA cuando recibimos llamada vía telefónica de parte del jefe de instalaciones de la estación policial numero 04 indicándonos que por la calle principal del sector santa Isabel de la población san diego de Cojedes específica mente en club de doña goya sujetos desconocidos estaban efectuado un robo de inmediato nos trasladamos hasta la dirección indicada una vez estando en lugar nos entrevistamos con las victimas donde nos indicaron que cinco sujetos desconocido incluyendo entre ellos una femenina lesbiana, portando armas de fuego y armas blanca (navajas), bajo de amenaza de muerte y maltratos físico los habían despojado de sus pertenencias. Dinero en teléfono celular y documentos personales luego emprendieron la huida en veloz carrera motivado a que una aglomeración de persona trató de lincharlos, de igual indicaron que los sujetos al ver la acción que tomo la multitud de personas dejaron un vehículo marca bera color plata abandonada la cual colectamos como evidencia física, posterior iniciamos un recorrido por las zonas adyacentes para lograr dar con el paradero de los sujetos, luego fuimos abordado por un ciudadano quien se identificó como (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) quien nos indicó que cinco sujetos desconocido incluyendo entre ellos una femenina lesbiana, portando armas de fuego y armas blanca (navajas), bajo de amenaza de muerte lo amordazaron y lo despojaron de su vehículo moto, de igual manifestó que varios habitantes de la comunidad los tenían rodeado en la residencia de una ciudadana que apodaban maría la lechera ubicada en el sector centro calle sucre nos trasladamos hasta el lugar, donde visualizamos una aglomeración de personas, quienes a viva voz manifestaban que los sujetos que habían efectuado el robo en el club de doña Goya, se encontraban dentro de la residencia, motivo por el cual procedimos a verificar la situación entrevistándonos con la propietaria de dicha residencia, quien se identificó como Pilar león donde previa identificación como funcionarios policiales del estado Cojedes le indicamos el motivo de nuestra presencia, motivo por la cual la misma ciudadana se puso agresiva en contra de la comisión, evitando el procedimiento policial, indicando que en su residencia no se encontraba nadie, pero la aglomeración de personas indicaban que si se encontraban allí y que actuáramos porque si no los iban a linchar a los sujetos que estaban dentro de la residencia, procedimos con el permiso de la señora a revisar la residencia, amparándonos en el artículo 194 del código orgánico procesal penal y sus exenciones, logrando visualizar a cuatro ciudadanos en la sala de la residencia donde el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) identifico a los ciudadanos retenidos como autores de los hechos procedimos a la captura de los mismos y la comunidad indico que el vehículo moto era donde ellos se trasladaban, de igual manera procedimos a retener el vehículo moto como evidencia, de marca único 150, de color gris, igual en el lugar de los hechos se incautó dos armas blancas (navajas), y cuatro celulares, procedimos a trasladar los ciudadanos y las evidencias encontradas, hacia la estación policial, una vez en la estación se apersonaron victimas a quienes le efectuaron el robo en el club, quienes identificaron a los ciudadanos como los autores del hecho, vista la situación y dadas las circunstancia de modo, tiempo y lugar impuse a los ciudadanos amparado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal el motivo de la detención, siendo las 09:45 horas de la noche de hoy 26-04-14; de igual forma le fueron leídos sus derechos como imputado contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en el Código penal Vigente motivos por el cual procedí a realizarle un inspección corporal a los ciudadanos amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal donde les pidió que exhibieran sus pertenencias no encontrando objeto de interés criminalístico por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en el Código penal Vigente. Donde quedaron plenamente identificados como lo establece el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Por la comisión de unos de los delitos tipificado en el CODIGO PENAL VIGENTE Y como evidencia física en cadena de custodia lo siguiente: UN VEHICULO MOTO MARCA: BERA, MODELO: 150, COLOR: GRIS, serial de carrocería: lP6PCMA0280B01297, sin PLACA UN VEHICULO MOTO MARCA: UNICO, MODELO: 200, COLOR: GRIS, serial de carrocería: lDXPlKlOX81AOI527, sin PLACA, cuatro (4) TELEFONO CELULARES dos armas blanca (NAVAJA): Es de mencionar que tanto los dos ciudadanos como los vehículo moto fueron verificados por el Sistema De Análisis Registro Policial (SARP). Siendo atendidos por el SUPERVISOR AGREGADO (IACPEC) MARITZA PÉREZ quien luego de una breve espera nos indicó que el ciudadano, no arrojaron ningún resultado. Aunado a esto se le hizo del conocimiento de las diligencias realizadas a la Fiscalía tercera del Ministerio Publico del estado Cojedes abogado ELIO QUIÑONES a la Fiscalía quinta del Ministerio Publico del estado Cojedes abogado NELSON BALDALLO para luego levantar las actas correspondientes. Es todo.”
Con esta acta procesal penal se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrió la aprehensión de los adolescentes imputados de autos, así como de la incautación de los vehículos motos, de los cuatro (04) teléfonos celulares y de las dos (02) navajas.
2.- Con la Denuncia de fecha: 26/04/2014, formulada por el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por ante el Instituto Autónomo Cuerpo de Policía, Centro de Coordinación Policial N° 01, Estación Policial N° 04 Cojeditos, estado Cojedes, donde deja constancia de lo siguiente:
(Sic) "El día de hoy sábado 26 de abril a eso de las 10:30 de la noche de hoy 26-04-2014 aproximadamente me encontraba en la población de Cojeditos, en el barrio San José, estaba sentado en la cera al frente de la casa de mis suegros estaba (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) cuando de repente llegaron cinco individuos, entre lo que pude visualizar vi a una mujer de baja estatura, con guarda camisa, y aun flaco alto, de color moreno oscuro, a bordo de una moto color gris con negro sin marca, los demás no pude distinguir bien, estos sin mediar palabras sacaron armas de fuego y armas blancas, nos apuntaron "diciéndonos que le entregáramos la llave de la moto. Luego nos metieron para adentro, nos amarraron a mí y a mi suegro de nombre (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), como pude me solté y como pude solté a mi suegro. Salí y las personas que estaban afuera me decían que los sujetos se encontraban en una casa cerca de la manga de coleo del sector centro, donde una señora que le apodan la lechera. Y me traslade para la policía". Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDIÓ A ENTREVISTAR A LA CIUDADANA DE LA MANERA SIGUIENTE:- PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en el sector san José…/… como a las 10:30 de la noche aproximadamente de hoy lunes 26/04/2014," SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, hay alguna persona que pudiese servir de testigo de los hechos que narra? CONTESTO: "Si, el señor (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY)" TERCERA PREGUNTA: Diga usted no tiene idea donde se pueden ubicar estos sujetos? CONTESTO: "No" CUARTA CONTESTO. ¿Diga usted, posee documento del Vehículo? CONTESTO: si" PREGUNTA ¿Diga si pudo observar que tipo de arma portaban estos sujetos? CONTESTO: "Dos arma de fabricación casera y armas blancas entre ellas navajas" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como testigos? CONTESTO "en el sector san José…/…municipio Anzoátegui" SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, que le fue robado? CONTESTO: "el vehículo moto BERA socialista, color rojo" OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, les fue robado dinero en efectivo? CONTESTO: "no". NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, en algún momento fueron maltratados físicamente? CONTESTO:"No" DICIMA PREGUNTA ¿diga usted, si puede describir la característica de los sujetos que le realizaron el robo? CONTESTO: uno alto flaco, de color moreno oscuro camisa blanca y otro era una mujer de estatura baja, de color morena los otros eran de estatura pequeñas" DESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar más a la presente denuncia? CONTESTO: No. Es todo.
Con esta denuncia se corrobora como el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), fue víctima de los hechos que narra, donde señala los dos (02) adolescentes como las personas que utilizando una arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo tipo moto.
3.- Con la Denuncia de fecha: 26104/2014, formulada por el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por ante el Instituto Autónomo Cuerpo de Policía, Centro de Coordinación Policial N° 01, Estación Policial N° 04 Cojeditos, estado Cojedes, donde deja constancia de lo siguiente:
(Sic) "El día de hoy 9:08 de la noche aproximadamente de hoy 26-04-2014, me encontraba en el negocio propiedad de mi esposa…/…, cuando llegan cuatro sujetos y una mujer de estatura baja y de color morena, con una actitud sospechosa. Una vez note su presencia le hice un llamado telefónica al que 171 y le notifico lo de los sujetos que estaban de actitud sospechosa. Posteriormente pasa como cinco minutos luego de haber llamado, cuando estos sujetos proceden con arma de fuego y arma blancas (navajas) y nos dicen que nos tiráramos al suelo, golpeando salvajemente a las personas que se encontraba en el club compartiendo. Donde sustraen del negocio la Caja Registradora con el dinero contentivo de la venta del día de aproximadamente de Quince a Veinte Mil Bolívares. Carteras, teléfonos, las llaves del vehículo perteneciente a las personas que están en el local. Luego salimos detrás de ellos donde dejan abandona una de las moto de color gris, de marca bera donde se trasladaban, la dejan en la esquina del local". Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDIÓ A ENTREVISTAR AL CIUDADANO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en el local Club Rancho Doña Golla Suarez, ubicado en la avenida Páez…/…del día sábado 26 de abril del 2014. PREGUNTA: ¿Diga usted, hay alguna persona que pudiese servir de testigo de los hechos que narra? CONTESTO: "(IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY). "PREGUNTA: ¿diga cuantos sujetos eran al momento que suceden los hechos ocurridos? CONTESTO: Cinco sujetos entre ellos una mujer con rasgo de marimacha. PREGUNTA: Diga usted, si pudo observar las características fisionómicas del ciudadano? CONTESTO: "Uno de ellos era moreno, contextura delgada, de estatura de aproximadamente 1.75 con un lunar entre la nariz y la mejilla vestía pantalón negro, franela blanca, chaqueta negra, y gorra blanca, otro de estatura mediada de 1.60 mtr, aproximadamente, piel moreno claro, contextura delgada, vestía jean, franela blanca y una gorra blanca, el otro piel moreno estatura pequeña de aproximadamente 1.50, con gorra blanca con verde, vestía franela blanca, Jean oscuro y también chaqueta negra, y la mujer era como rango masculino pero de voz de mujer, con chor y guarda camisa, y otro no lo pude identificar. PREGUNTA ¿Diga si pudo observar que tipo de arma portaban estos sujetos. CONTESTO: "Dos arma de fabricación casera, algo así como una escopeta y arma blanca una navaja y un cuchillo" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted que le sustrajeron estos sujetos del negocio Club rancho doña golla? CONTESTO "la caja registradora contentiva de Quince (15.000,00) a veinte (20.000,00) Mil bolívares producto de la venta del día, la cantidad de Cinco Carteras contentivas con los documentos personales propiedad de las personas que se encontraban en el club y la de mi propiedad, al igual la cantidad de Cinco teléfonos celulares, PREGUNTA ¿Diga usted, si estos sujetos le ocasionaron alguna lesión a su personas o algunas de las personas que se encontraban en el local? CONTESTO "a mi persona no. Pero a tres de las personas que se encontraban en el lugar, uno de ellos es empleado del negocio. PREGUNTA: Diga usted, si estos sujetos portaban el rostro cubierto? CONTESTO/ no. Cargaban el rostro descubierto. PREGUNTA ¿Diga usted en que se trasladaban estos sujetos al momento que ocurren los hechos? CONTESTO "tres vehículos Moto, una de ella color gris, marca bera que fue la que dejaron tirada en la esquina cerca del Local. PREGUNTA: ¿Diga usted, de quien es propiedad el local club rancho doña golla Suarez? CONTESTO/ (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) PREGUNTA/ Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "no". Es todo.
Con esta denuncia se corrobora como el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), fue víctima de los hechos que narra, donde señala los dos (02) adolescentes como las personas que en compañía de otros sujetos utilizando, armas de fuego y armas blancas, y bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias.
4.- Con la Denuncia de fecha: 26/04/2014, formulada por el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por ante el Instituto Autónomo Cuerpo de Policía, Centro de Coordinación Policial N° 01, Estación Policial N° 04 Cojeditos, estado Cojedes, donde deja constancia de lo siguiente:
(Sic) "...a las 9:08 de la noche aproximadamente de hoy 26-04-2014 me encontraba en el club Rancho doña golla Suarez compartiendo, cuando ya tenía media hora ahí en el club, llegan cinco sujetos entre ellos una mujer de estatura baja de una actitud sospechosa, le piden a uno de los empleados del local cuatros cervezas, al dar la media vuelta sacan dos armamento y unas navajas. Apuntaron al empleado del local de nombre (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) y me golpean. Luego someten a las otras personas que se encontraban allí, nos tiran al suelo bajo amenazas nos golpearon, y nos quitaron las pertenencias entre ellos Carteras, teléfonos, la llave del carro de uno de los que se encontraban en el club, la caja registradora del local. Yo Quede entendido en el suelo por el golpe que me dieron en la cabeza. De ahí no supe mas nada hasta que unas personas me prestaron ayuda. Es todo. Seguidamente el Funcionario Receptor procede a interrogar al entrevistado de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en el local Club Rancho Doña Golla Suarez, ubicado en la avenida Páez…/… del día sábado 26 de abril del 2014. PREGUNTA: ¿Diga usted, hay alguna persona que pudiese servir de testigo de los hechos que narra? CONTESTO: "(IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) "PREGUNTA: ¿diga cuantos sujetos eran al momento que suceden los hechos ocurridos? CONTESTO/ Cinco sujetos entre ellos una mujer con parentesco masculino marimacha PREGUNTA/ Diga usted, si pudo observar las características fisionómicas del ciudadano denunciado? CONTESTO: "Uno de ellos era moreno, contextura delgada, de estatura de aproximadamente 1.75 con un lunar entre la nariz y la mejilla vestía pantalón negro franela blanca, chaqueta negra, otro de estatura mediada de 1.60 mtr, aproximadamente, piel moreno claro, contextura delgada, vestía jean, franela blanca y una gorra blanca, el otro piel moreno claro, estatura pequeña de aproximadamente 1.50 con gorra blanca con verde, vestía franela blanca, Jean oscuro y también chaqueta negra y la mujer era como rango masculino pero de voz de mujer, de contextura rellena, vestía forra negra, chaqueta negra, jean azul. PREGUNTA ¿Diga si pudo observar que tipo de arma portaban estos sujetos CONTESTO: "Dos arma de fabricación casera, como escopeta corta y un arma blanca tipo navaja" CUARTA PREGUNTA/ ¿Diga usted que le sustrajeron estos sujetos al momento de los hechos que narra? CONTESTO a mi me llevaron cuatro (400) bolívares en efectivo a las otras personas le llevan carteras, teléfono y la caja registradora del local Y la llave de un carro. PREGUNTA ¿Diga usted si estos sujetos le ocasionaron alguna lesión a su personas o algunas de las personas que se encontraban en el local? CONTESTO si me ocasionaron un hematoma en la cabeza, a los otras dos personas le ocasionaron lesiones en las cabezas también "PREGUNTA ¿Diga usted en que se trasladaban estos sujetos al momento que ocurren los hechos? CONTESTO "tres vehículos Moto. PREGUNTA ¿Diga usted si asistió a algún centro asistencial? CONTESTO/ Si. PREGUNTA/ Diga usted si estos sujetos portaban el rostro cubierto? CONTESTO/ No. Cargaban el rostro descubierto PREGUNTA/ Diga usted si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "no", es todo.
Con esta denuncia se corrobora como el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), fue víctima de los hechos que narra, donde señala los dos (02) adolescentes como las personas que en compañía de otros sujetos utilizando, armas de fuego y armas blancas, y bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias. De igual manera le ocasionaron lesiones físicas.
5.- Con la Denuncia de fecha: 26/04/2014, formulada por el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por ante el Instituto Autónomo Cuerpo de Policía, Centro de Coordinación Policial N° 01, Estación Policial N° 04 Cojeditos, estado Cojedes, donde deja constancia de lo siguiente:
(Sic) "El día de hoy me encontraba en el club Rancho doña golla Suarez, trabajando como cantinero, cuando a eso de las 09:20 llegan al club cuatros sujetos con una actitud sospechosa, me piden cuatros cervezas y me la cancelan con cincuenta bolívares, y dan media vuelta sacan dos armamento y navajas. Me apuntaron a mi persona y a otra persona que se encontraba cerca mío. Luego someten a las otras personas que se encontraban en el club, Me llevan hacia la caja registradora para que le entregaran el dinero, me golpeaban con un arma por la cabeza y me meten el arma algo así como una escopeta en la boca, uno de ellos decía que me mataran agarraron la caja registradora y se la llevan. Es todo. Seguidamente el Funcionario Receptor procede a interrogar al entrevistado de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en el local Club Rancho Doña Golla Suarez, ubicado en la avenida Páez, sector Santa Isabel …/… día sábado 26 de abril del 2014. PREGUNTA: ¿Diga usted hay alguna persona que pudiese servir de testigo de los hechos que narra? CONTESTO: "(IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) "PREGUNTA: ¿diga cuantos sujetos eran al momento que suceden los hechos ocurridos? CONTESTO/ Cuatros sujetos entre ellos una mujer con parentesco masculino ósea marimacha PREGUNTA/ Diga usted si pudo observar las características fisionómicas del ciudadano denunciado? CONTESTO: "Uno de ellos era moreno, contextura delgada, de estatura de aproximadamente 1.75 con un lunar entre la nariz y la mejilla vestía pantalón negro, franela blanca, chaqueta negra y gorra blanca, otro de estatura mediada de 1.60 mtr, aproximadamente, piel moreno claro, contextura delgada, vestía Jean, franela blanca y una gorra blanca, el otro piel moreno claro, estatura pequeña de aproximadamente 1.50 con gorra blanca con verde, vestía franela blanca, jean oscuro y también chaqueta negra, y la mujer era como rango masculino pero de voz de mujer, de contextura rellena, vestía gorra negra, chaqueta negra, jean azul. PREGUNTA/ ¿Diga si pudo observar que tipo de arma portaban estos sujetos. CONTESTO: “Dos arma de fabricación casera, como escopeta y armas blanca tipo navaja”. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted que le sustrajeron estos sujetos al momento de los hechos que narra. CONTESTO: bueno se llevaron la caja registradora contentiva del dinero de la venta del día con un aproximado de Quince a Veinte Millones. Algunas pertenecías de los que se encontraban en el local como carteras, teléfonos y la llave de un vehículo perteneciente a una persona que se encontraba en el local. PREGUNTA ¿Diga usted si estos sujetos le ocasionaron alguna lesión a su persona o algunas de las personas que se encontraban en el local? CONTESTO: si me ocasionaron una herida en la cabeza, a los otras dos personas le ocasionaron lesiones en las cabezas también."PREGUNTA ¿Diga usted en que se trasladaban estos sujetos al momento que ocurren los hechos? CONTESTO "tres vehículos Moto. PREGUNTA ¿Diga usted si asistió a algún centro asistencial? CONTESTO/ Si PREGUNTA: Diga usted, si estos sujetos portaban el rostro cubierto? CONTESTO/ No. Cargaban el rostro descubierto. PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "no es todo.
Con esta denuncia se corrobora como el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), fue víctima de los hechos que narra, donde señala los dos (02) adolescentes como las personas que en compañía de otros sujetos utilizando, armas de fuego y armas blancas, y bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias. De igual manera le ocasionaron lesiones físicas.
6.- Con la Denuncia de fecha: 26/04/2014, formulada por el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por ante el Instituto Autónomo Cuerpo de Policía, Centro de Coordinación Policial N° 01, Estación Policial N° 04 Cojeditos, estado Cojedes, donde deja constancia de lo siguiente:
(Sic) "El día de hoy sábado 26/04/2014, a eso de las 09:20 horas de la noche, me encontraba en Cojeditos en el club social rancho doña Gaya de repente llegaron unos cinco sujetos en actitud sospechosa, con arma de fuego sometiendo a las personas, luego me golpeo un flaco alto, de color morena, en la cara en la cual quede mareado, despojándome de las pertenencia, la cuales fueron, la cédula de identidad, la licencia, tarjeta de crédito, dos carnet de circulación de mis vehículos el primer vehículo un fiesta móvil 2012 color negro, placa AC263KK, y el otro vehículo un Toyota corola, color negro". Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDIO A ENTREVISTAR A LA CIUDADANA DE LA MANERA SIGUIENTE:- PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue, en el sector santa Isabel…/…Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, a eso de las 9:20 horas de la noche, del día sábado 26/04/14. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si pudo observar las características de los sujetos? CONTESTO:"solo pude observar uno solo que era contextura delgada, de estatura de 1.60, y una mujer con actitudes de hombre de color morena, con una garra de color blanca, no puede observar los otros sujetos porque estaba mareado" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si pudo observar que estos sujetos portaban arma de fuego. CONTESTO "si dos arma de fuego de fabricación casera. PREGUNTA ¿Diga usted, la características del vehículo moto en que andaban los sujetos, era una moto de color gris de marca bera fue la única que pude identificar. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, que le sustrajeron estos sujetos para el momento de los hechos? CONTESTO: me despojaron de la cartera y de todos mis documentos personales de igual modo las llaves de unos de mis vehículos documentos personales como (cédula, certificado médico, dos carnet de circulación y como unos ochocientos (800) bolívares en efectivo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si estos sujetos le ocasionaron algún lesión para el momento de los hechos? CONTESTO: si mayor mente en la cara. DECIMA PREGUNTA: Diga usted si desea agregar algo más a la presente acta. CONTESTO. No.
Con esta denuncia se corrobora como el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), fue víctima de los hechos que narra, donde señala los dos (02) adolescentes como las personas que en compañía de otros sujetos utilizando, armas de fuego y armas blancas, y bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias. De igual manera le ocasionaron lesiones físicas.
7.- Con la Entrevista de fecha: 26/04/2014, realizada al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), por ante el Instituto Autónomo Cuerpo de Policía, Centro de Coordinación Policial N° 01, Estación Policial N° 04 Cojeditos, estado Cojedes, donde deja constancia de lo siguiente:
(Sic) "siendo las 10:30 aproximadamente de la noche de hoy 26/04/2014 me encontraba frente a mi casa sentado con (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY), quien portaba una moto. De repente llegan unas motos con cinco sujetos entre ellos andaba una mujer con guarda camisa y se estaciona donde nosotros estábamos, le dicen a mi yerno que tire la moto al suelo y apunta de cañón nos mete para dentro de la casa y nos tiran al suelo me amarran a mi persona y a mi yerno. Le dicen a (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) que se quitara la ropa, pero como seguramente por el tiempo encendieron la moto y se fueron. Es todo. Seguidamente el Funcionario Receptor procede a interrogar al entrevistado de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en mi casa ubicada en el Barrio San José…/…Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, a eso de las 10:30 de la noche, del día sábado 26 de abril del 2014. PREGUNTA: ¿Diga usted, hay alguna persona que pudiese servir de testigo de los hechos que narra? CONTESTO: "(IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) "PREGUNTA: ¿diga cuantos sujetos eran para el momento que suceden los hechos? CONTESTO/ cinco sujetos PREGUNTA: Diga usted, si pudo observar las características fisionómicas de los sujetos? CONTESTO: "uno de ellos era piel, contextura delgada, de estatura de aproximadamente 1.60 vestía franela blanca, jean, zapato deportivo y halos otros no le pude distinguir bien solo le pude visualizar a una mujer con una gorra PREGUNTA ¿Diga si pudo observar que tipo de arma portaban estos sujetos - CONTESTO: "un arma de fuego como una escopeta recortada y navajas" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted que le sustrajeron estos sujetos al momento de los hechos que narra? CONTESTO: la moto de mi yerno. PREGUNTA ¿Diga usted, si estos sujetos le ocasionaron alguna lesión a su personas o algunas de las personas que se encontraban al momento que suceden los hechos que narra? CONTESTO gracias a dios no a ninguno "PREGUNTA ¿Diga usted en que se trasladaban estos sujetos al momento que ocurren los hechos? CONTESTO "en tres vehículos Moto, uno de color gris PREGUNTA ¿Diga usted, como se llama su yerno CONTESTO: (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY). PREGUNTA ¿Diga usted, las características del vehículo moto que le fue hurtado a su yerno? CONTESTO: Moto Bera socialista, color roja, placa ANIS02A. PREGUNTA: Diga usted, si estos sujetos portaban el rostro cubierto? CONTESTO: no, Cargaban el rostro descubierto" PREGUNTA ¿Diga si pudo observar que tipo de arma portaban estos sujetos. CONTESTO: si, una arma tipo escopeta como casera y armas blancas. PREGUNTA: Diga usted, quien es propiedad de la moto. CONTESTA: (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY). PREGUNTA / Diga usted si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No es todo.
Con esta denuncia se corrobora como el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), tiene conocimiento de los hechos que narra, donde señala los dos (02) adolescentes como las personas que en compañía de otros sujetos utilizando, armas de fuego y armas blancas, y bajo amenaza de muerte amenazaron de muerte al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) para despojarlo de su vehículo moto.
8.- Con el Acta de Inspección Técnica Criminalísticas N° 936, de fecha 27/04/2014, practicada por los expertos DETECTIVES MARQUEZ EDUARDO y OSWALDO GUAINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, en la siguiente dirección: "SECTOR EL ESTADIO…/…ESTADO COJEDES, donde dejan constancia de lo siguiente:
(Sic) “El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de una vivienda unifamiliar, ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual presenta su fachada principal orientada en sentido Este, constituida por bloques de cemento frisado, pintada de color rosado, presentando en el extremo izquierdo dos ventanas de tipo corrediza de forma rectangular, protegida por una reja elaborada en metal pintada de color blanco, de igual forma en el extremo derecho presenta una ventana tipo corrediza de forma rectangular, protegida por una reja elaborada en metal pintada de color blanco, así mismo presenta como acceso principal una reja tipo batiente elaborada en metal pintada de color blanco y posterior a dicha reja se aprecia una puerta tipo batiente elaborada con una hoja de metal pintada de blanco, ambas con un sistema de seguridad a base de llaves, una vez al ingresar al interior de dicha vivienda, se puede constatar que la iluminación es artificial de buena intensidad, temperatura artificial cálida, posteriormente se observa un espacio de pequeñas dimensiones, constituida por techo de acerolit, paredes de bloques de cemento frisado, pintada de color rosado y piso de cemento pulido, destinada como sala y cocina, amoblada acorde al lugar, seguidamente a una distancia de tres metros con respecto al acceso principal se observa al lado izquierdo un pasillo delimitado, el cual da conexión al baño y demás habitaciones, posteriormente nos ubicamos en el acceso principal antes mencionado observando paralelo al mismo, específicamente en la limitante del área de cocina, un acceso protegido por una puerta tipo batiente elaborada por un hoja de metal pintada de color blanco, con un sistema de seguridad a base de pasador manual, a su vez, posterior a esto presenta un protector elaborado en metal pintado de color blanco, con un sistema de seguridad a base de llaves, los cuales dan acceso al área del patio" . Es todo.
Con esta Inspección Técnica, se prueba la existencia exacta del lugar y las características, donde fueron aprehendidos los adolescentes imputados de autos así como de la incautación de los vehículos motos, de los cuatro (04) teléfonos celulares y de las dos (02) navajas.
9.- Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal 9700-0258- 197, realizado a cuatro (04) teléfonos celulares y a dos (02) navajas, de fecha 27/04/2014, suscrita por el experto: DETECTIVE OSWALDO GUAINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
(sic) “…DICTAMEN PERICIAL. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos fue suministrado lo siguiente: 01.- Un (01) TELÉFONO CELULAR MOVIL, marca VTELCA, modelo X991, elaborado en material sintético de color NEGRO y una franja en los laterales de color NARANJA, apreciando que en la parte inferior de la pantalla frontal presenta parcialmente fractura, así mismo se aprecia en la parte interna una etiqueta identificativa donde se lee la numeración IMEI: A00002B86B7E7, SIN: 1Z414010345, con su respectiva batería, de color blanco marca VTELCA, desprovisto de tarjeta SD memoria extraíble. Dicho teléfono se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 02.- Un (01) TELÉFONO CELULAR MOVIL, marca HUAWEI, elaborado en material sintético de color NEGRO y teclas de color NARANJA, así mismo se aprecia en la parte interna una etiqueta identificativa donde se lee la numeración IMEI: 356184031644687, SIN: LQ7NAC19B1706953, con su respectiva batería de color NEGRO, marca HUAWEI, desprovisto de tarjeta SD memoria extraíble. Dicho teléfono se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 03.- Un (01) TELÉFONO CELULAR MOVIL, marca HUAWEI, modelo G5760, elaborado en material sintético de color BLANCO, presentando parcialmente en la parte inferior de la tapa protectora fractura con pérdida del material que le constituye, así mismo se aprecia en la parte interna una etiqueta identificativa donde se lee la numeración IMEI: 862796000497917, S/N: ZB9MAB10805034, con su respectiva batería de color NEGRO, marca HUAWEI, desprovisto de tarjeta SD memoria extraíble. Dicho teléfono se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 04.- Un (01) TELÉFONO CELULAR MOVIL, marca HUAWEI, elaborado en material sintético de color NEGRO con ROJO, así mismo se aprecia en la parte interna una etiqueta identificativa donde se lee la numeración IMEI: A0000004293EAAE, S/N: BSK9MA9350413757, con su respectiva batería de color NEGRO, marca HUAWEI, desprovisto de tarjeta SD memoria extraíble. Dicho teléfono se aprecia en regular estado de uso y conservación.- 05.- Un (01) NAVAJA MULTI USO, elaborada en material plateado, con una longitud de 9 cm, desprovista de la tapa lateral derecha. Dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y funcionamiento.- CONCLUSION: 01.- Las piezas descritas en los Puntos 1, 2, 3 Y 4. Se trata de un aparato utilizado comúnmente para comunicación vía telefónica, mediante la emisión de llamadas y mensajes de texto.- 02.- Las piezas descritas en los Puntos 4 y 5. Se trata de una herramienta de trabajo, utilizado típicamente en base de cada función que corresponda cada accesorio que la misma posea, de igual forma se puede utilizar atípicamente como un arma de blanca, produciendo daños de mayor o menor gravedad, incluyendo la muerte, dependiendo de la región anatomice comprometida.-
Con dicha experticia de Reconocimiento Técnico, se deja constancia de las características, estado de uso y conservación de los cuatro (04) teléfonos celulares y dos (02) navajas incautadas durante el procedimiento donde fueron aprehendidos los adolescentes imputados.
10.- Con la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 14-377, de fecha 27/04/2014, suscrita por el experto: DETECTIVE JOSÉ VILLANUEVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Cojedes. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
(sic) “…MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento a los seriales de carrocería y de motor de un vehículo, a fin de dejar constancia de su estado legal. Pedimento solicitado según memorandum sin número, de fecha 27/04/2014. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con la investigación k-14-025B-0090B, que se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. EXPOSICION: A los efectos propuestos, me traslade hasta el estacionamiento interno de este Despacho ubicado en el sector Ziruma, San Carlos estado Cojedes, lugar donde se encuentra aparcado un vehículo el cual reúne las siguientes características: clase MOTO, marca UNICO, modelo NEW JAGUAR, tipo: PASEO, color PLATA, año 2008, uso PARTICULAR y una placa identificadora: (NO POSEE).-. PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, procedí a la revisión del vehículo antes señalado, obteniendo como resultado que porta el serial de carrocería LDXPCKLOX81A01527, serial de motor XDL 162FMJ08900775. En vista de lo expuesto se llegan a las siguientes conclusiones.- CONCLUSIONES: 1. El serial de carrocería LDXPCKLOX81 A01527, se encuentra en estado. ORIGINAL. 2. El serial de motor XDL 162FMJ08900775, se encuentra en su estado. ORIGINAL. 3. De acuerdo con las condiciones de uso, conservación y funcionamiento dicho vehículo se justiprecia en la cantidad de quince mil (15.000, 00 bs).4. Luego de verificar por ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), que lleva este organismo de vehículos denunciados como solicitados a nivel nacional, se constato que el vehículo objeto a estudios NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA.
Con dicha experticia se deja constancia de las características, estado de uso y conservación, de los seriales pertenecientes al vehículo tipo moto que fue incautado durante el procedimiento y que fue utilizado como medio de transporte por los adolescentes para realizar el robo de vehículo.
11.- Con la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 14- 378, de fecha 27/04/2014, suscrita por el experto: DETECTIVE JOSÉ VILLANUEVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Cojedes. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
(sic) “…MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento a los seriales de carrocería y de motor de un vehículo, a fin de dejar constancia de su estado legal. Pedimento solicitado según memorandum sin número, de fecha 27/04/2014. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con la investigación k-14-025B-0090B, que se instruye por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. EXPOSICION: A los efectos propuestos, me traslade hasta el estacionamiento interno de este Despacho ubicado en el sector Ziruma, San Carlos estado Cojedes, lugar donde se encuentra aparcado un vehículo el cual reúne las siguientes características: clase MOTO, marca BERA, modelo BR-200, tipo: PASEO, color NEGRO, año 2011, uso PARTICULAR y una placa identificadora: (NO POSEE).- PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, procedí a la revisión del vehículo antes señalado, obteniendo como resultado que porta el serial de carrocería LP6PCMA0280B01297, serial de motor 163FML85011447. En vista de lo expuesto se llegan a las siguientes conclusiones.- CONCLUSIONES: 5. El serial de carrocería LP6PCMA0280B01297, se encuentra en su estado ORIGINAL. 6. El serial de motor 163FML85011447, se encuentra en su estado ORIGINAL. 7. De acuerdo con las condiciones de uso, conservación y funcionamiento, dicho vehículo se justiprecia en la cantidad de quince mil (15.000,00 bs). 8. Luego de verificar por ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), que lleva este organismo de vehículos denunciados como solicitados a nivel nacional, se constato que el vehículo objeto a estudios NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA.
Con dicha expertica se deja constancia de las características, estado de uso y conservación, de los seriales pertenecientes al vehículo tipo moto que le fue incautado durante el procedimiento y que fue utilizado como medio de transporte por los adolescentes y los sujetos adultos para cometer el robo en el club Doña Goya.
Estas pruebas en su conjunto sirven para demostrar la autoría de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como CO-AUTORES en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstas en el artículo 6 numerales 1, 2,3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY); delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público); delito de LESIONES INTENCIONAL ES MENOS GRAVES, previstos en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público), y el delito de AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, porque describen la forma en que ocurrieron los hechos, la detención en flagrancia, la existencia del sitio del suceso, el despojo de los vehículos tipo moto a las víctimas; son además útiles, legales y pertinentes, fueron incorporadas al proceso de conformidad con la normativa prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y en su conjunto demuestran la existencia del hecho punible y la participación de los acusados.
Ahora bien, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece en su artículo 583:
“…Admisión de hechos. En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad…”.
Asimismo ordena el artículo 537 eiusdem:
“…En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal…”.
Según la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el acusado sólo podrá admitir los hechos objeto del proceso, en la audiencia preliminar y una vez que el Juez de Control haya admitido la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público, y según el Código Orgánico Procesal Penal, en casos como el de estudio, antes de la recepción de pruebas en el juicio.
De dichas normas se desprende que la Ley Especial, solo consagra de manera enunciativa las instituciones aplicables en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y permite la aplicación supletoria de otras leyes sólo en lo que respecta en la falta de regulación de procedibilidad de las instituciones ya previstas, en este caso por resultar más favorable.
En tal sentido, dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…el procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas…”
Se observa en el contenido del expediente penal y de la manifestación de voluntad espontánea de los adolescentes acusados que se acogen al procedimiento por admisión de los hechos y la imposición inmediata de la sanción, en este caso es procedente pues fue admitida la acusación fiscal y aun no se ha iniciado el juicio.
Al respecto, ha sido reiterado el criterio de nuestro Máximo Tribunal sobre esta Institución Procesal y la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 0075 del 08-02-2001, describe la admisión de los hechos, como:
“…un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…”.
Así mismo, la prenombrada Sala en Sentencia Nº 70 de fecha 26/02/2003 estableció la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos al indicar:
“…la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan a su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso. Es allí donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica…”.
Posteriormente mediante Sentencia N° 430, de fecha 12-11-2004, señaló:
“…la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Así tenemos que, el procedimiento por admisión de los hechos permite la imposición inmediata de la sanción con una rebaja desde un tercio de la mitad. Es una de las formas de auto composición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, que permite prescindir del juicio oral, lo cual le ahorra al Estado tiempo y el costo del proceso.
Debido a lo expuesto, este Tribunal estima que de los hechos acreditados se configura la comisión como CO-AUTORES en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY); el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público); el delito de LESIONES INTENCIONAL ES MENOS GRAVES, previstos en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público), y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto así quedó evidenciado con las actas que conforman el presente asunto penal y efectivamente los acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), cometieron los hechos que se le atribuyen debido al cúmulo de pruebas en su contra, aunado también a la declaración de voluntad en forma voluntaria por parte de ambos acusados, al admitir su participación en el hecho; quedando entonces evidentemente comprobada la comisión del acto delictivo, el daño causado y la participación de los acusados, sin que el Ministerio Público y la Defensa Técnica se hayan opuesto a la aplicación del procedimiento de admisión de los hecho, efectuada por los adolescentes acusados en la audiencia.
V
DETERMINACION DE LA SANCIÓN APLICABLE

Se observa que los adolescentes encausados manifestaron acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes para que se le imponga de inmediato su sanción y la solicitada por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad de solicitar el enjuiciamiento de los mismos, durante el curso de la audiencia preliminar, fue la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, hasta por el plazo de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Por su parte la defensa solicitó la rebaja establecida en el artículo 583 de la mencionada Ley Especial.
Así las cosas, para proceder a la determinación de la sanción aplicable, se debe tomar en cuenta el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, todo esto de conformidad a lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y tomar en consideración que el artículo 622 de la Ley Especial establece las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones.
La sanción aplicable al adolescente tiene una finalidad eminentemente educativa y persigue que adquiera conciencia sobre el error cometido y sobre la gravedad del delito, pero por otro lado la sociedad exige seguridad y respuesta ante el fenómeno criminal.
Es por ello que, tomando en cuenta los elementos que fundamentan la acusación, y que los jóvenes están en proceso de desarrollo, se considera que lo más ajustado a derecho es SANCIONAR a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), como CO-AUTORES en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstas en el artículo 6 numerales 1, 2,3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY); delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público); delito de LESIONES INTENCIONAL ES MENOS GRAVES, previstos en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público), y el delito de AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a cumplir las medidas de DE PRIVACION DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA LA CUAL CUMPLIRA DE MANERA SIMULTANEA CON REGLAS DE CONDUCTA, por el mismo lapso de tiempo, de conformidad con los artículos 628, 624 y 626 y 620 literales “f” “d” y “b” todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes siendo las Reglas de Conducta las siguientes: 1.-NO PORTAR ARMAS DE FUEGO. 2.-NO CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS NI PERMANECER EN LUGARES DONDE LAS CONSUMAN O EXPENDAN. 3.-NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS NI PERMANECER EN LUGARES DONDE LAS CONSUMAN O EXPENDAN. 4.-MANTENERSE ESTUDIANDO Y/O TRABAJANDO. 5.- PROHIBICION DE ACERCARSE A LAS VICTIMAS; además de las condiciones que establezca el juez de ejecución una vez que la causa sea remitida al referido Tribunal y ejecutoriada.
En tribunal se permite reflexionar tomando en consideración el Principio de Corresponsabilidad establecido en el artículo 4-A de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en presencia de los adolescentes y sus padres, y demás partes intervinientes en el acto, estableciendo que el Estado, las Familias y la Sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que le aseguraran con prioridad absoluta, su protección integral. En tal sentido insta a los padres a brindarles apoyo absoluto, con el compromiso de reforzar la formación de valores familiares, a estimular el intercambio de amor, afecto y conductas positivas para que lleguen a ser hombres de bien. Insta a los adolescentes a ser arquitectos de su propia vida, a decidir si van a ser hombres de bien o van a ser hombres de mala voluntad; a tomar en cuenta las enseñanzas de los padres que los crían con valores y principios pues ningún padre desea un hijo descarrilado. Si bien en este momento los adolescentes han sido impuestos de una sanción, estas circunstancias no deben marcarlos, sino servir como una experiencia de aprendizaje, una reflexión que sirva para distinguir quienes son los verdaderos amigos. Para que el día de mañana pueda cada uno de ellos sembrar en sus hijos los mismos valores y principios, para apartarlos de las conductas indebidas. Les insta a visualizar desde el día de hoy, amor y respeto a sus padres, a sus hijos futuros, a visualizarse como verdaderos profesionales y a visualizar cual es su proyecto de vida porque ellos serán los hombres del futuro, los hombres nuevos de la Patria Nueva; deben visualizarse estudiando, trabajando; deben hacer una introspección en su vida, sobre lo que han hecho y lo que deben hacer, y que la balanza siempre se incline en las cosas buenas, no incurrir nunca más en conductas reprochables que los lleven a involucrarse en el sistema penal ordinario cuando sean adultos. Ese es el compromiso que deben asumir el día de hoy evitando escoger la vida fácil con carreras cortas que conducen al fracaso en la vida. Asimismo con miras a su incorporación progresiva en la Misión Ribas, Sucre y Jóvenes de la Patria “Primer Empleo” a los fines de coadyuvar en el proceso de reinserción social, brindando la oportunidad de fortalecer su desarrollo integral, abarcando distintos aspectos, como son el académico, familiar y social. Esto es, se le exhorta a insertarse y continuar en dichas Misiones, implementadas y ejecutadas por el Gobierno Nacional, en aras de la Protección de los jóvenes en su formación académica y actividad productiva en su transición a la vida adulta, prerrogativa establecida constitucionalmente en cumplimiento con el Principio Socioeducativo para el adolescente infractor, para lograr un verdadero desarrollo integral en el entorno social establecido en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de conformidad con los artículos 78 y 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública, así como por la representación fiscal. Se acuerda dictar por separado, la Sentencia por Admisión de los hechos y notificar a las víctimas que no comparecieron el día de hoy. Asimismo se acuerda ratificar la práctica del examen psico social a los adolescentes sancionados. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no formuló ninguna objeción, indicando que los adolescentes son aptos para cumplir la sanción impuesta, y deben internalizar la importancia de este sistema; que al admitir los hechos están demostrando responsabilidad y aprendizaje de sus propios errores, siendo más beneficiosa para ellos y su grupo familiar. Manifestó que apegado a las palabras de la jueza, esta situación debe servirles de reflexión. El legislador siempre ha mantenido presente como lo expresa en la exposición de motivos de la LOPNNA que los adolescentes son personas en desarrollo y le es difícil prever las consecuencias del accionar de manera ilegal. A diferencia del sistema penal ordinario para adultos, en el cual las penas pueden alcanzar prisión hasta de 30 años y la obtención de beneficios procesales puede abarcar meses o años, en este sistema especial la sanción máxima a imponer es la privación de libertad hasta por 5 años. Eso es porque el legislador considera que el adulto tiene las herramientas y la capacidad de tomar decisiones. Pero con respecto a los adolescentes, pues si continúan delinquiendo, un alto porcentaje muere o va a los centros penitenciarios una vez que cuentan con la mayoría de edad. El legislador en esta materia especial considera que el adolescente puede ser rescatado, ya que eventualmente su conducta puede originarse en algunos casos por carencias afectivas, ausencia de padres, uso de drogas, o se dejan influenciar por un adulto; tal como ocurrió en este caso que nos ocupa. Este sistema especial les ofrece apoyo psiquiátrico, psicólogo; educadores con las herramientas necesarias para descubrir las carencias que los llevaron a incurrir en el hecho punible; y, siempre con la tendencia de que el adolescente sea rescatado. Por estas razones, considera esta representación fiscal que la sanción que se va a imponer a los adolescentes acusados de autos, es ajustada a derecho. En virtud de ello, es de hacer mención, que los adolescentes deben aprovechar la oportunidad que brinda este sistema; tomarlo como una experiencia de vida y apoyarse en el equipo multidisciplinario que le brinda las herramientas, para tomar conciencia, aprender a quererse a sí mismos, y a su familia. De igual forma, aprender a respetarse, a respetar a los demás, a ser útil en la vida y a respetar las normas que regulan la conducta humana; a través del crecimiento personal, para tener un país sano, con personas que aporten cosas sanas y útiles, porque solo se podrá alcanzar la verdadera paz social, con el estricto cumplimiento de las normas que rigen nuestra sociedad; siendo este el fin y objetivo principal de la medida sancionatoria.
Este tribunal considera que los adolescentes son aptos para cumplir las sanciones impuestas, internalizando la importancia de este sistema, y que al admitir los hechos están demostrando responsabilidad y aprendizaje de sus propios errores, siendo más beneficiosa para ellos y su grupo familiar. La Jueza insta a los adolescentes a ser arquitectos de su propia vida, a decidir si van a ser hombres de bien o van a ser hombres de mala voluntad; a tomar en cuenta las enseñanzas de los padres que los crían con valores y principios pues ningún padre desea un hijo descarrilado. Estas circunstancias no deben marcarlos, sino servir como una experiencia de aprendizaje, una reflexión que sirva para distinguir quienes son los verdaderos amigos. Para que el día de mañana pueda cada uno de ellos sembrar en sus hijos los mismos valores y principios, para apartarlos de las conductas indebidas. Les insta a visualizar desde el día de hoy, amor y respeto a sus padres, a sus hijos futuros, y a visualizar cual es su proyecto de vida. Deben visualizarse estudiando, trabajando, no incurrir nunca más en conductas reprochables. Ese es el compromiso que deben asumir el día de hoy evitando escoger la vida fácil con carreras cortas que conducen al fracaso en la vida. Asimismo con miras a su incorporación progresiva en la Misión Ribas, Sucre y Jóvenes de la Patria “Primer Empleo” a los fines de coadyuvar en el proceso de reinserción social, brindando la oportunidad de fortalecer su desarrollo integral, abarcando distintos aspectos, como son el académico, familiar y social. Esto es, se le exhorta a continuar en dichas Misiones, implementadas y ejecutadas por el Gobierno Nacional, en aras de la Protección de los jóvenes en su formación académica y actividad productiva en su transición a la vida adulta, prerrogativa establecida constitucionalmente en cumplimiento con el Principio Socioeducativo para el adolescente infractor, para lograr un verdadero desarrollo integral en el entorno social establecido en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de conformidad con los artículos 78 y 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública, así como por la representación fiscal. Se acuerda dictar por separado, la Sentencia por Admisión de los hechos y notificar a las víctimas que no comparecieron el día de hoy. Asimismo se acuerda ratificar la práctica del examen psico social a los adolescentes sancionados. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no formuló ninguna objeción, indicando que los adolescentes son aptos para cumplir la sanción impuesta, y deben internalizar la importancia de este sistema; que al admitir los hechos están demostrando responsabilidad y aprendizaje de sus propios errores, siendo más beneficiosa para ellos y su grupo familiar. Manifestó que apegado a las palabras de la jueza, esta situación debe servirles de reflexión. El legislador siempre ha mantenido presente como lo expresa en la exposición de motivos de la LOPNNA que los adolescentes son personas en desarrollo y le es difícil prever las consecuencias del accionar de manera ilegal. A diferencia del sistema penal ordinario para adultos, en el cual las penas pueden alcanzar prisión hasta de 30 años y la obtención de beneficios procesales puede abarcar meses o años, en este sistema especial la sanción máxima a imponer es la privación de libertad hasta por 5 años. Eso es porque el legislador considera que el adulto tiene las herramientas y la capacidad de tomar decisiones pero con respeto a la sociedad pues si continúan delinquiendo un alto porcentaje muere o va a los centros penitenciarios. El legislador en esta materia especial considera que el adolescente puede ser rescatado, ya que eventualmente su conducta puede originarse en algunos casos por carencias afectivas, ausencia de padres, uso de drogas, o se dejan influenciar por un adulto, como en este caso que nos ocupa. Este sistema especial les ofrece apoyo psiquiátrico, psicólogo, educadores con las herramientas necesarias para descubrir las carencias que los llevaron a incurrir en el hecho punible y siempre con la tendencia de que el adolescente sea rescatado. Considera que la sanción es ajustada a derecho. Aprovechar la oportunidad que brinda este sistema, tomarlo como una experiencia de vida y apoyarse en el equipo multidisciplinario que le brinda las herramientas, tomar conciencia, aprender a quererse a sí mismos y a su familia. Aprender a respetarse, a respetar a los demás y a ser útil en la vida, a respetar las normas que regulan la conducta humana, a través del crecimiento personal, para tener un país sano con personas que aporten cosas sanas y útiles y alcanzar la verdadera paz social, ya que este el fin de la medida sancionatoria.
El Tribunal deja constancia que las víctimas (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público), estuvieron presentes y no formularon ninguna objeción respecto a la admisión de los hechos y, si bien es cierto no comparecieron los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público), quienes también tienen la condición de víctimas, no es menos cierto que el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público estuve presente en la audiencia en representación y garantía de sus derechos. Así se decide.
Ahora bien, para que la sanción cumpla con el carácter verdaderamente educativo, requiere que el adolescente reconozca plenamente que su conducta es contraria a la Ley y a los deberes inherentes a la convivencia social ya que no solo es sujeto de derecho sino también de obligaciones, tomando en consideración para ello:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: ya que los adolescentes de autos admitieron los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público y porque el hecho objeto del proceso, debidamente adminiculado con los elementos de prueba admitidos y analizados, encuadran en la configuración del tipo (s) penal como CO-AUTORES en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, el delito de LESIONES INTENCIONAL ES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 eiusdem.
b) La comprobación de que el o la adolescente ha participado en el hecho delictivo: la responsabilidad penal de los acusados se demostró con los fundamentos de prueba admitidos, aunado a la verificación de los requisitos de procedibilidad de la Institución Procesal de la figura alternativa del proceso, como es la admisión por parte de los adolescentes en la participación del hecho delictivo de manera libre y espontánea, establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) La naturaleza y gravedad de los hechos: porque el delito atribuido puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida.
d) El grado de responsabilidad del o de la adolescente: no hay lugar a dudas sobre la participación y consecuente responsabilidad penal de los acusados pues los adolescentes de manera libre de coacción manifestaron ser los autores del hecho típico y antijurídico.
e) La proporcionalidad e Idoneidad de la sanción: la sanción es idónea, necesaria, proporcional y pertinente; la sanción solicitada se enmarca dentro de los principios que sustentan el proceso penal de adolescentes, caracterizada por ser más favorable, más garantista, más breve y menos severa en cuanto a la aplicación de las disposiciones sustantivas, procesales y sancionatorias.
f) La edad del o de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida: En este caso, debido a la edad de ambos adolescentes, siendo en consecuencia posible imponerla por el lapso indicado, como consecuencia de la rebaja de la sanción a imponer debido a la admisión de los hechos.
g) Los esfuerzos del o de la adolescente por reparar los daños: al admitir los hechos, los adolescentes demuestran responsabilidad y autocrítica como un avance para superar las circunstancias que los llevaron a cometer el hecho punible. Por otra parte la disminución del tiempo de duración de la sanción es significativa y establecida en la ley; obra en beneficio del acusado como retribución del Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y privado. Tal rebaja de la sanción aplicable, obedece al contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, que así lo permite como sucedió en el caso de estudio.
En consecuencia, toda vez que el acusado de manera libre y espontánea ADMITIERON LOS HECHOS, es por lo que, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declararlos PENALMENTE RESPONSABLES Y SANCIONAR a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) como CO-AUTORES en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstas en el artículo 6 numerales 1, 2,3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY); delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público); delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA POR IMPERIO DE LA LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público), y el delito de AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las medidas de DE PRIVACION DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA LA CUAL CUMPLIRA DE MANERA SIMULTANEA CON REGLAS DE CONDUCTA, por el mismo lapso de tiempo, de conformidad con los artículos 628, 624 y 626 y 620 literales “f” “d” y “b” todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes siendo las Reglas de Conducta las siguientes: 1.-NO PORTAR ARMAS DE FUEGO. 2.-NO CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS NI PERMANECER EN LUGARES DONDE LAS CONSUMAN O EXPENDAN. 3.-NO CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS NI PERMANECER EN LUGARES DONDE LAS CONSUMAN O EXPENDAN. 4.-MANTENERSE ESTUDIANDO Y/O TRABAJANDO. 5.- PROHIBICION DE ACERCARSE A LAS VICTIMAS; además de las condiciones que establezca el juez de ejecución una vez que la causa sea remitida al referido Tribunal y ejecutoriada. Así se decide.