REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 03 de julio de 2014
204° y 155°

N° HG212014000160.
ASUNTO: HP21-R-2014-000102
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2014-005741
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
FISCAL: ABOGS. MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO y LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, FISCAL PRINCIPAL y AUXILIAR NOVENOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADO: MOISÉS INOHEL CASTILLO MERCADO.
DEFENSA: ABOG. LUIS RAÚL SALAZAR RAMÍREZ, DEFENSOR PRIVADO (RECURRENTE).
VÍCTIMAS: ESTADO VENEZOLANO, CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS “LA CASA” y PLANTA SILOS, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES.
DECISIÓN: IMPROCEDENTE RECURSO DE APELACIÓN.


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOGS. MARITZA LINNEY ZAMBRANO ZAMBRANO y LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI, FISCAL PRINCIPAL y AUXILIAR NOVENOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADO: MOISÉS INOHEL CASTILLO MERCADO.
DEFENSA: ABOG. LUIS RAÚL SALAZAR RAMÍREZ, DEFENSOR PRIVADO (RECURRENTE).
VÍCTIMAS: ESTADO VENEZOLANO, CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS “LA CASA” y PLANTA SILOS, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES.

II
ANTECEDENTES

Según se evidencia de listado de distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de junio de 2014, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido por el ABOG. LUIS RAÚL SALAZAR RAMÍREZ, DEFENSOR PRIVADO, contra resolución judicial dictada en fecha 02 de junio de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04, San Carlos, estado Cojedes, a través de la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MOISÉS INOHEL CASTILLO MERCADO, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2014-005741, seguida en contra del mismo por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

En fecha 26 de junio de 2014, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 01 de julio de 2014 se admitió el recurso de apelación.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Según consta en la actuación, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04 San Carlos estado Cojedes, dictó resolución en fecha 02 de junio de 2014, mediante la cual acordó imponer medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano MOISÉS INOHEL CASTILLO MERCADO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en los siguientes términos:


“…ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: (…) TERCERO: Se acuerda LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: MOISES INOHEL CASTILLO MERCADO, (…), por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO Y CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS "LA CASA", PLANTA SILOS SAN CARLOS ESTADO COJEDES…” (Copia textual y cursiva de la Sala)

IV
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El ABOG. LUIS RAÚL SALAZAR RAMÍREZ, defensor privado del ciudadano MOISÉS INOHEL CASTILLO MERCADO en la oportunidad de interponer el recurso de apelación que examina esta alzada, señaló que era inaceptable la calificación jurídica admitida por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto en su apreciación la presunta conducta que pudo asumir su representado era la de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y no la de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

Finalmente solicitó el recurrente, la declaratoria con lugar del recurso de apelación interpuesto, se revoque la decisión impugnada y se acuerde la inmediata libertad de su defendido.


V
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Transcurrido el lapso legal correspondiente para dar contestación al recurso interpuesto, la Representación Fiscal solicitó la declaratoria sin lugar del recurso de apelación interpuesto y el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano MOISÉS INOHEL CASTILLO MERCADO.

VI
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al analizar el escrito recursivo, esta Sala observa que el mismo se centra en denunciar que es inaceptable la calificación jurídica admitida por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto en su apreciación la presunta conducta que pudo asumir su representado MOISÉS INOHEL CASTILLO MERCADO era la de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y no la de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por lo que solicita la revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su defendido, y se ordene su inmediata libertad.

Ahora bien, se pudo constatar a través del sistema informático Juris 2000, que en fecha 02 de julio de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó resolución a través de la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba contra el ciudadano MOISÉS INOHEL CASTILLO MERCADO, por medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a las previsiones del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual decayó el objeto de la pretensión de la defensa contenido en el recurso de apelación interpuesto, que no era otro que se declarara con lugar el recurso de apelación interpuesto y se acordara la libertad del mencionado ciudadano.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones considera pertinente declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto ejercido por el ABOG. LUIS RAÚL SALAZAR RAMÍREZ defensor del ciudadano MOISÉS INOHEL CASTILLO MERCADO, en contra de la decisión de fecha 02 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este estado, en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 25 de mayo de 2014, mediante la cual el referido Juzgado decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentes esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto ejercido por el ABOG. LUIS RAÚL SALAZAR RAMÍREZ defensor del ciudadano MOISÉS INOHEL CASTILLO MERCADO, en contra de la decisión de fecha 02 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este estado, en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 25 de mayo de 2014, mediante la cual el referido Juzgado decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, por haber decaído el objeto de la pretensión. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-



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MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)




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GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR




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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA DE LA CORTE




En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo las 02:50 p.m.

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MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA DE LA CORTE