REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2013-000203

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Xiomara Zambrano Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.951.095.
DEFENSOR PUBLICO: Euclides Herrera
DEMANDADO: Reiber Rafael Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 18.101.384.
BENEFICIARIA: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de ocho (08) años de edad.
REPRESENTACION FISCAL: Abg. Lucia García

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación)
CAPITULO II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la ciudadana Xiomara Zambrano Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.951.095, residenciada en la Urbanización Luis Arias Andrade, calle 1, vereda 1, cerca de la Licorería, San Carlos, estado Cojedes, contra el ciudadano Reiber Rafael Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.101.384, residenciado en la calle Ayacucho cruce con Vargas, San Carlos, estado Cojedes, con el objeto de que se fije un Régimen de Convivencia Familiar en favor de su hija Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de ocho (08) años de edad.
Transcurrido el proceso, encontrándose en la etapa de juicio, la ciudadana jueza, haciendo uso de lo establecido en el artículo 450, literal e) medios alternativos de resolución de conflictos y en beneficio de los derechos e intereses de la niña: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, planteó a las partes contendientes la posibilidad de llegar a un acuerdo que pusiera fin al juicio, manifestando ambas partes que si existía la posibilidad de llegar a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, haciendo la parte demandante una propuesta respecto de la pretensión requerida, por lo que se decide, dar la oportunidad para que el demandado de autos, ciudadano: Reiber Rafael Valera, analizara la propuesta y una vez deliberado el asunto, el demandado manifestó su consentimiento en aceptar lo propuesto por la progenitora de la niña y así resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos:
“…Propongo que el progenitor de mi hija comparta con ella los fines de semana, desde el día sábado a las 09:00 de la mañana (09:00am) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 pm), el día del padre la niña compartirá con el progenitor y el día de la madre la niña compartirá con la progenitora, en cuanto a las vacaciones escolares la niña compartirá quince (15) días con la progenitora y quince (15) días con el progenitor, los días de carnaval la niña compartirá con la progenitora y semana santa la niña compartirá con el progenitor, de forma alterna cada año, en el mes de diciembre desde el día 17 de diciembre hasta el 27 de diciembre de cada año, la niña compartirá con el progenitor y desde el 28 de diciembre hasta el 06 de Enero de cada año, la niña compartirá con el progenitor, alternándose cada año, el día que la niña este de cumpleaños compartirá con ambos progenitores. Es todo”.

Propuesta aceptada por la parte demandada, ciudadano Reiber Rafael Valera, progenitor de la niña: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de ocho (08) años de edad, ésta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
Siendo que el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, el cual establece lo siguiente:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.
Por otra parte, consagra el artículo 387 lo siguiente:

Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. (1er. Aparte) El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de la parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique (...)

Ahora bien estando el Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, previsto en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulnera el derecho de la niña y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste.
- En virtud de lo expuesto, esta jurisdicente considera necesario un acercamiento entre padre e hija, y por ende la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar; éste Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el acuerdo. Así se declara.-

CAPITULO III
DECISIÓN

En mérito de lo expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
Único: Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Xiomara Zambrano Rangel, titular de la cedula de identidad número V-20.951.095 y Reiber Rafael Valera, titular de la cedula de identidad 18.101.384, en beneficio de su hija, Reymary Alejandra Valera Zambrano, de ocho (08) años de edad, en los términos antes descritos. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
Diaricese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).


Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria



En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:15 pm., la cual quedó registrada bajo el Nº PJ0072014000011.