REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000173


SOLICITANTE: Francelis Nohemí Escalona Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.443.508.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Francelis Nohemí Escalona Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.443.508, representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Genara Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.427; en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Eduardo Luis Delgado Pinto, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.639, fallecido en fecha 18/11/2013, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 381, quien fuera padre de la referida niña, tal como se constata de las Actas de Nacimientos Nº 39; motivo por el cual pide se le declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Eduardo Luis Delgado Pinto, antes identificado.

Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha trece (13) de febrero del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 25/02/2014 a las 08:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidos por la solicitante.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Jose Rafael Noguera Rodríguez, acompañada de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas.

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Norelkis Sarays Hernández Hernández y Heny Antonio Arias Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.934.124 y V-26.719.819 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de que la niña SE OMITE NOMBRE es la Única y Universal Heredera del De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredera que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad, por su condición de hija legítima, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Eduardo Luis Delgado Pinto, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.639. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000094.