REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000164
SOLICITANTE: Georgina Jesús Arjone Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.698.187.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Georgina Jesús Arjone Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.698.187, debidamente asistida por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, actuando en su carácter de Defensor Público, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar el Pasaporte de la referida adolescente, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por cuanto el padre de su hija ciudadano, Orlando José Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.994.168, no se encuentra localizable.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha trece (13) de febrero del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; y se fijó audiencia para el día 21/02/2014 a las 09:30 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante. Asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante ciudadana Georgina Jesús Arjone Guerra, del Defensor Público Primero, Abogado Juan Ramos Ferrer, del Fiscal Auxiliar Cuarto IV del Ministerio Público, Abogado Argenis Álvarez. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a defensor publico quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de autorización presentado en fecha 12/02/2014”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal IV del Ministerio Publico, quien expuso: “Oída la exposición de la parte solicitante y basándose en el Interés Superior de la adolescente de autos, opina favorablemente con el objeto de que el Tribunal autorice a la solicitante, para que realice las gestiones necesaria para la tramitación del pasaporte de su hija.
MOTIVOS DE DERECHO
En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”
El artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omissis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”
Por otra parte, el Código Civil Venezolano, en su artículo 265, establece:
Artículo 265. “La guarda corresponde la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor… (Omissis)… Los hijos menores podrán transitar en el país y viajar fuera de él, con cualquiera de sus representantes legales…”.
Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Georgina Jesús Arjone Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.698.187, para proceder a gestionar la obtención del Pasaporte de su hija, , ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Herrera
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000086.
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