REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; 26 de febrero del año dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: HP11-J-2014-000020

SOLICITANTE: María Gracia Mussett Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.816.
PROCEDENCIA: Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud presentada por el abogado Juan Ramos Ferrer, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 29.694, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, representada por la progenitora, ciudadana María Gracia Mussett Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.816, mediante la cual solicitó se nombre Curador Ad-hoc a la niña, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias y para el nombramiento propone al ciudadano Jose Rafael Mussett Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.208. Acompaña a la solicitud: Original de las Actas de Nacimiento de la niña antes identificado.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 30/01/2014, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 12 de febrero de 2014, la abogada Zuly Herrera, actuando en su carácter de Jueza Suplente de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 19 de febrero de 2014, este tribunal acordó reprogramar la audiencia del día 30-01/2014 para el día 25/02/2014 a las 11.00 de la mañana.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE, al ciudadano María Gracia Mussett Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.816.

Es por todo lo expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, al ciudadano Jose Rafael Mussett Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.208, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor, ciudadana María Gracia Mussett Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.816. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los 26 días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Herrera



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000093.