REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2013-001129

SOLICITANTES: José Alberto Vergara Rojas y Yulermi Rosaly García Quiroz
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Separación de Cuerpos.

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia los solicitantes ciudadanos José Alberto Vergara Rojas y Yulermi Rosaly García Quiroz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.340.016 y V- 16.159.386 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal Abogado Argenis Álvarez, como parte de buena fe. En este estado interviene la Representación Fiscal del Ministerio Público y quien expone: “Vista la incomparecencia de los solicitante de autos, solicito se aplique la consecuencia jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es todo. En consecuencia, en virtud de la incomparecencia de los solicitantes y lo expuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Representación Fiscal

Abg. Argenis Álvarez

La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062014000090.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.