REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 155º


ASUNTO: HP11-J-2013-000821



SOLICITANTES: Bianneht Betzabeht Vásquez y Jose Marcelino Martínez Aular, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.602.605 y V-15.629.607 respectivamente.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de la Sentencia de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, presentada por la Abogada Lucia Lismary García Sequera, quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Bianneht Betzabeht Vásquez y Jose Marcelino Martínez Aular, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.602.605 y V-15.629.607 respectivamente y vista la diligencia presentada en fecha 25 de febrero de 2014, por el abogado Argenis Jesús Álvarez Bonilla, actuando en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, a requerimiento de la ciudadana Bianneht Betzabeht Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.602.605, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 18/09/2013 y el cálculo de los intereses de mora, por cuanto el ciudadano José Marcelino Martínez Aular, no ha cumplido con la cancelación voluntaria del dinero que adeuda.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce, vista la diligencia presentada este Tribunal acordó, agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.

Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Bianneht Betzabeht Vásquez y José Marcelino Martínez Aular, homologado en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil trece (2013), adquirió el carácter de Cosa Juzgada Formal y por ende la condición de Sentencia Ejecutoriada y toda vez que, en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil trece (2013), se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Jose Marcelino Martínez Aular, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil trece (2013).
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: José Marcelino Martínez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.607, quien labora como Técnico en Informática en la Gobernación del Estado Cojedes; dicho embargo comprende el concepto de Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente; correspondiente al Año Dos Mil trece (2013), de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, 00) mensuales, haciendo un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), más los intereses de mora calculados al UNO POR CIENTO (1%) mensual, por la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00), mas la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de bono navideño, para un total final de SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 6.160,00), más lo relativo al año Dos Mil catorce (2014), de los meses de enero y febrero, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), más los intereses de mora calculados al UNO POR CIENTO (1%) mensual, por la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00), haciendo un total final de DOS MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.040,00); lo que suma la cantidad total y final de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.200, 00), según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia la cantidad adeudada es decir la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.200, 00) deberán ser retenidas por el patrono del obligado alimentario, Gobernación del Estado Cojedes, mensualmente al ciudadano José Marcelino Martínez Aular, adscrito a esa dependencia a su cargo, de manera proporcional hasta cubrir la totalidad de la deuda y ser entregadas directamente a la progenitora del niño SE OMITE NOMBRE, ciudadana Bianneht Betzabeht Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.602.605.
Tercero: Se ordena al agente de retención Gobernación del Estado Cojedes, cancelar mensualmente a la ciudadana Bianneht Betzabeht Vásquez, antes identificada, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, correspondiente a la Obligación de Manutención. Así como en el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de bono navideño.
Cuarto: Ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.
Quinto: Impóngasele de la presente decisión al Obligado de Manutención, ciudadano José Marcelino Martínez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.607. Cúmplaselo ordenado. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000092.