REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; 26 de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-J-2013-000036


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Hiam Boudiab Neime, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.259.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE.
PROCEDENCIA: Defensa Pública del Estado Cojedes.
MOTIVO: Autorización Judicial.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Autorización Judicial, presentada por el abogado Euclides José Herrera, actuando en su Carácter de Defensor Público Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes, a requerimiento de la ciudadana Hiam Boudiab Neime, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.259, a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE; de las cuales se evidencia que en fecha 24/01/2013, se le dio entrada a la presente demanda, se admitió, se aperturó Procedimiento de jurisdicción Voluntaria, se fijó oportunidad para el día 18/03/2013, a las 10:30 de la mañana.

En fecha primero 20 de febrero de 2013, se procedió a celebrar la audiencia fijada en donde este tribunal ordeno reponer la presente causa por cuanto la presente solicitud es una autorización para viaje fuera del país el cual se debió presentar como una demanda contencioso y una vez la solicitante consigne los documento necesario para la tramitación del dicho procedimiento este tribunal procederá a pronunciarse sobre la apertura del procedimiento que corresponda.

En fecha 21 de febrero de 2014, la jueza suplente abg. Zuly Herrera se aboca al conocimiento de la presente causa.

Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que la parte hiciera acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de la parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Autorización Judicial, presentada por el abogado Euclides Jose Herrera, actuando en su Carácter de Defensor Público Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes, a requerimiento de la ciudadana Hiam Boudiab Neime, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.259, a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiséis (26) día del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza



Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria



Abg. Zuly Herrera



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000091.