REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000013


SOLICITANTE Xuglyz Marbelina López Pinto
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE
MOTIVO Declaración de Únicos y Universales Herederos

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes, veintiuno (21) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, signado con el Nº HP11-J-2014-0000013. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal no compareciendo la solicitante, ciudadana Xuglyz Marbelina López Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.599.169 al presente acto, el Tribunal así lo hace constar. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel y como Secretaria la Abogada Mirtha Castillo Tovar. En consecuencia, visto que no compareció la solicitante a la audiencia prevista para el día de hoy, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



La Secretaria


Abg. Mirtha Castillo Tovar
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ00620140000070.





La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________