REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2011-000167

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ángel Moises Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.598.392.
DEMANDADA: Reimar Coraima Grinzo Loaiza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.629.801.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Custodia.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Custodia, presentada por el abogado Juan Ramos Ferrer, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, a requerimiento del ciudadano Ángel Moises Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.598.392, contra el ciudadano Reimar Coraima Grinzo Loaiza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.629.801; de las cuales se evidencia que en fecha 14/06/2011, se le dio entrada a la presente demanda, se admitió, aperturandose el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguientes ejusdem; en consecuencia se ordenó notificar al demandada de autos y a la representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, anexándole copia certificada del escrito libelar, a los fines de informarle que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haber practicado la última notificación que de las partes se hiciera, éste Tribunal dictaría auto expreso mediante el cual fijaría oportunidad para la realización de la fase mediación de la audiencia preliminar en la presente causa.-
En fecha tres (03) de abril de 2012, se recinió Exhorto según oficio Nº 253-12 emanado del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de la Cicunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual fue negativa la notificación de la parte demandada, tal como consta en autos y el precditado exhorto fue agregado a los autos mediante auto de fecha 09 de abril de 2012.-

En fecha trece (13) de febrero de 2014, la suscrita jueza se aboca al conocimiento de la presente causa.

Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que la parte hiciera acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de la parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Custodia, presentada por el abogado Juan Ramos Ferrer, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, a requerimiento del ciudadano Ángel Moises Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.598.392, contra el ciudadano Reimar Coraima Grinzo Loaiza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.629.801. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza



Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
La Secretaria



Abg. Mirtha Castillo Tovar



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ00620140000055.
.