REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2010-000195
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Tibisay Margarita Pérez Girardi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.556.663.
DEMANDADO: Ivan Antonio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.417.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana Tibisay Margarita Pérez Girardi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.556.663, contra el ciudadano Ivan Antonio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.417; de las cuales se evidencia que en fecha 09/07/2010, se le dio entrada a la presente demanda, se admitió, se aperturó Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguientes ejusdem; en consecuencia se ordenó notificar al demandada de autos y a la representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, anexándole copia certificada del escrito libelar, a los fines de informarle que en un plazo no menor de cinco (05), ni mayor de diez (10), cointados a partir de que conste en autos la certificación de la secretaria, éste Tribunal dictaría auto expreso mediante el cual fijaría oportunidad para la realización de la fase mediación de la audiencia preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha siete (07) de octubre de 2010, la demandant asistida de abogada, consigna escrito de reforma de demanda, constante de tres (03) folios úties y por autode fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, el Tribunal instó a la parte demandante a que consigne la propuesta contentiva a las instituciones familiares en beneficio de la niña Francys Gabriela González Pérez, con carácter de urgencia a los fines de darle contnuación al presente asunto.-
En fecha fecha veintiseis (26) de octubre de 2010, fue recibido el exhortosegún oficio Nº PH0602010000662 emanado del Tribunal de Protección del estado Portuguesa, en la que reflaja que la notificación realizada a la parte demandada de autos, fue negativa, tal como consta en autos.
Por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010, el Tribunal a los fines de darle cumplimiento al debido proceso, acordó exohortar al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñass y Adolscentes del estado Portuguesa, a objeto que sea practicada la notificación del demandado de autos, en virtud que se encontraba privado de libertad en el Centro Penintenciario de Los Lannos, ubicado en la carretera Trocal 5, Guanare vía Barinas del Sector La Colonia, Guanare del Estado Portuguesa, para que conociera el día y hora de la realización de la audiencia preliminar en Fase de Mediación.-
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, se recibió oficio signado con el Nº 129 del Ministerio del Poder Popular del Centro Peninteciario de Los Llanos Guanare Portuguesa, mediante la cual remite Boleta de Notificación, manifestando que el Ciudadano González Ivan Antonio, no registraba ingreso en el referido Centro Penal.
En fecha trece (13) de febrero de 2014, la suscrita jueza se aboca al conocimiento de la presente causa.
Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que la parte hiciera acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:
Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de la parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana Tibisay Margarita Pérez Girardi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.556.663, contra el ciudadano Ivan Antonio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.417 Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diecinueve (19) día del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
La Secretaria
Abg. Mirtha Castillo Tovar
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620140000052.
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