REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2011-000031


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Milagros Soledad Medina Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.329.
DEMANDADO: Alcides Jose Leonardez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.495.983.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana Milagros Soledad Medina Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.329, contra el ciudadano Alcides Jose Leonardez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.495.983; de las cuales se evidencia que en fecha 03/02/2011, se le dio entrada a la presente demanda, se admitió, se aperturó Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguientes ejusdem; se dicto despacho saneador a los fines de que la demandante señale la propuesta con respecto a las instituciones familiares.

En fecha catordce (14) de febrero de 2011, se recibió escrito mediante el cual subsanó lo requerido por el Tribunal en fecha tres (03) de febrero de 2011, en consecuencia se aperturó Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguientes ejusdem en fecha quince (15) de febrero de 2011; ordenándose notificar al demandado de autos y a la representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, anexándole copia certificada del escrito libelar, a los fines de informarle que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haber practicado la última notificación que de las partes se hiciera, más un (01) que se le concede como término de distancia, éste Tribunal dictaría auto expreso mediante el cual fijaría oportunidad para la realización de la fase mediación de la audiencia preliminar en la presente causa.

En fecha trece (13) de febrero de 2014, la suscrita jueza se aboca al conocimiento de la presente causa.

Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que la parte hiciera acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de la parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana Milagros Soledad Medina Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.329, contra el ciudadano Alcides Jose Leonardez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.495.983. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dieciocho (18) día del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza



Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
La Secretaria



Abg. Mirtha Castillo Tovar



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620140000055.