REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001279
SOLICITANTES: Anaeditha Del Carmen Tosta Morales, Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 65 de la Lopnna,, Florangel Monsalve Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-11.690.370, V.- 13.734.200 y V.- 15.627.847.
DESCENDIENTE: Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 65 de la Lopnna,, de quince (15), un (01), trece (13) y doce (12) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Anaeditha Del Carmen Tosta Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.690.370, debidamente asistida por la Abogada Judith Carolina Benti Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.844; en beneficio de los adolescente y el niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 65 de la Lopnna,, de quince (15), un (01), trece (13) y doce (12) años de edad, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Kleber Joel Morloy Escalona, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.457, fallecido en fecha 09/09/2013, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 566, folio 67, Tomo 3, año 2013, quien fuera padre de los referidos adolescente y niño, tal como se constata de las Actas de Nacimientos Nros. 1193, 090, 861 y 1564; motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Kleber Joel Morloy Escalona, antes identificado.
Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 17/12/2013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidos por la solicitante.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Anaeditha Del Carmen Tosta Morales y por cuanto se evidencia del escrito de solicitud que los adolescentes Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 65 de la Lopnna,, no se encuentran debidamente representados por sus progenitoras. Es por lo que se fijo nueva oportunidad para el dia 20/01/2014.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de las ciudadanas Anaeditha Del Carmen Tosta Morales, en repreentación del adolescente Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 65 de la Lopnna,, de quince (15) años de edad, Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 65 de la Lopnna,, en representación de los adolescentes Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 65 de la Lopnna,, de trece (13) y doce (12) años de edad y Florangel Monsalve Mendoza, en representación del niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 65 de la Lopnna,, de un (01) año de edad, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-11.690.370, V.- 13.734.200 y V.- 15.627.847, acompañada de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Zoraida Escalona de Morloy y María Luisa Oliveros Castillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.211.142 y V-10.994.149 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de ser los Únicos y Universales Herederos del De Cujus.
En fecha doce (12) de febrero de 2014, la suscrita Jueza se Aboca al conocimiento de la presente causa.
Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos que tiene la ciudadana Anaeditha Del Carmen Tosta Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.690.370, los adolescentes y el niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 65 de la Lopnna,, Elvira Alejandra y Aroldo Alejandro Morloy Rivas y Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 65 de la Lopnna,, de quince (15), trece (13), doce (12) y un (01) años de edad.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Anaeditha Del Carmen Tosta Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.690.370, los adolescentes y el niño Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 65 de la Lopnna,, Elvira Alejandra y Aroldo Alejandro Morloy Rivas y Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 65 de la Lopnna,, de quince (15), trece (13), doce (12) y un (01) años de edad, por su condición de esposa e hijos legítimos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Kleber Joel Morloy Escalona, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.457. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
La Secretaria
Abg. Mirtha Castillo Tovar
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620140000051.
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