REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2014-000097
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derecho e intereses del niño SE OMITE NOMBRES, de un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos Daisy Nohemi Duarte Mirabal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.259.765, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, torre 3-B, primer piso, apartamento Nro. 6, Municipio San Carlos estado Cojedes y Francisco Javier López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.917, domiciliado en el sector Monseñor Padilla, sector III, calle 11, casa Nro. 6, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El niño compartirá junto a su padre dos (2) fines de semana al mes, debiéndolo retirar del hogar de la tía paterna, ubicada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona III, edificio b, apartamento Nro. 6, Municipio San Carlos, el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) pernoctando hasta el día domingo, que los deberá retornar a la misma dirección (tía paterna), a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
• El Día del Padre y Día de la Madre, el niño compartirá junto a quien le corresponda esa fecha.
• Las fecha 24 y 31 del mes de Diciembre, serán alternadas entre padres, correspondiéndole al padre la fecha del 24 y posteriormente la fecha 31 de Diciembre a la madre. Queda entendido que dicho acuerdo será alternado anualmente.
• La época de Carnaval y Semana Santa serán alternados anualmente entre ambos padres de muto acuerdo, correspondiéndole al padre iniciar con la época de carnaval.
• Las vacaciones escolares del niño, serán divididas en partes iguales, correspondiéndole al padre compartir junto a su hijo los primeros quince (15) días y en los sucesivo a la madre.
• El día de cumpleaños del niño, será celebrado por cada uno de los padres de manera alternada y anual.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Daisy Nohemi Duarte Mirabal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.259.765 y Francisco Javier López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.917, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRES, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 03 de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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