REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2014-000095
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Marisol Acevedo de Parraga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.128, domiciliada en el sector La Victoria, Puente Azul, Calle Principal, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes y Eliezer Eduardo Parraga Silva, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.189, domiciliado en el sector La Victoria, Puente Azul, Calle Principal, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron Acta Conciliatoria sobre Fijación de Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedó establecida de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Eliezer Eduardo Párraga Silva, se compromete en aportar en beneficio del niño Eduard José Párraga Acevedo, la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares (Bs. 2.100,00) mensual, que serán depositados en una cuenta bancaria que a los efectos la ciudadana Marisol Acevedo de Parraga, se compromete en aperturar.
• SEGUNDO: Los gastos de salud, serán cubiertos por el padre, quien manifiesta que su hijo se encuentra inscrito como beneficiario de la Póliza de Seguros de la Armaba Bolivariana. Que entendido que aquellos gastos extraordinarios que no cubra la póliza de seguros en beneficio de su hijo, serán cubiertos un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
• TERCERO: Los gastos escolares serán compartidos entre padres, comprometiéndose el padre en aportar los gastos de uniformes escolares que requiera el niño y la madre en suministrar los gastos de los útiles escolares, siendo dicho acuerdo alternado anualmente.
• CUARTO: Los gastos escolares adicionales que requiera el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%)
• QUINTO: Para el mes de julio, el padre se compromete en aportar para su hijo un cambio completo de ropa y calzado, siendo entregado en los primeros quince (15) días del mes.
• SEXTO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en cubrir los gastos que requiera el niño para la fecha del 24 de Diciembre y la madre los gastos respectivos de la fecha del 31 Diciembre.
• SEPTIMO: El regalo tradicional de navidad, será aportado por cada uno de los padres.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Marisol Acevedo de Parraga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.128 y Eliezer Eduardo Parraga Silva, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.189, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 03 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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