REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2011-001324
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIA MENDEZ DE ROMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.395.038.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9), siete (7), tres (3) años de edad, respetivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Autorización Judicial, presentado en fecha 12 de diciembre de 2011, por la ciudadana María Méndez de Román, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.395.038, actuando en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9), siete (7) y tres (3) años, asistida por la profesional del Derecho Arelis Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.251. Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 14 de Diciembre de 2011, se dio entrada, admitió la presente solicitud.
En fecha 19 de Diciembre de 2011, se admite la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se dicta despacho saneador a los fines de que la solicitante se sirva consignar la copia debidamente certificada del documento del inmueble y la certificación de gravamen.
Sin embargo, se evidencia que la parte interesada tiene más de un (01) año sin haber impulsado en modo alguno el procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual esta sentenciadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado:
“…es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste, como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objeta mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.
Con fundamento en la citada Jurisprudencia y por cuanto en el presente caso efectivamente existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento, es por lo que, necesariamente opera la Pérdida del Interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue el procedimiento por motivo de Autorización Judicial presentado por la ciudadana María Méndez de Román, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.395.038.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 03 días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Comoroto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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