REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2011-000010
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: IBRAHIN RICARDO MARTINEZ GARCÍA Y DAYAMAR FRADELIS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de al cédula de identidad Nro. V- 16.423.405 y V- 19.723.351, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Custodia, presentado en fecha 12 de enero de 2011, mediante escrito presentado por el profesional del Derecho José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Ibrahin Ricardo Martinez García y Dayamar Fradelis Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de al cédula de identidad Nro. V- 16.423.405 y V- 19.723.351, respectivamente.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 13 de enero de 2011, se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
En fecha 19 de enero de 2011, se fijó audiencia para el día 28/01/2011, a las diez de la mañana (10:00 am), a los fines de oír a los solicitantes.
Siendo la fecha para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la incomparecencia de los solicitantes; asimismo se deja constancia de la presencia de la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público y por cuanto las partes interesas no comparecieron, se acordó fijar nueva oportunidad para el día 24/02/2011, a las nueve de la mañana (9:00 am).
En fecha 23 de marzo de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia fijada, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes. Se fijó audiencia para el día 27/04/2011, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am).
En fecha 12 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público, mediante la cual solicita nueva oportunidad de audiencia. Posteriormente éste Tribunal acuerda la audiencia para ser celebrada en fecha 09/08/2011, a las once de la mañana (11:00 am); asimismo se acordó librar boleta de notificación a las partes.
Sin embargo, se evidencia que las partes interesadas no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual esta sentenciadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado:
“…es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste, como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objeta mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.
Asimismo, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de la solicitante en impulsar el presente procedimiento de Custodia, por lo que opera la Pérdida del Interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento por motivo de Homologación de Custodia, presentado por los ciudadanos Ibrahin Ricardo Martinez García y Dayamar Fradelis Salcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de al cédula de identidad Nro. V- 16.423.405 y V- 19.723.351, respectivamente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 03 días del mes de febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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