REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000033

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ANGEL JOSÉ PEROZA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.249.
DEMANDADA:


PROCEDENCIA : YENNIFER CAROLINA TOVAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-
19.723.396.
UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado por el ciudadano Angel José Peroza Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.279, domiciliado en el sector El Limoncito, bloque 1, piso 3, apartamento Nro. 03-06, San Carlos estado Cojedes, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, asistidos por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Publico Tercero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, contra la ciudadana Yennifer Carolina Tovar Gomez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.396.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 06 de Febrero de 2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento ordinario y se ordenó la notificación de la parte demandada, a los fines que comparezca al Tribunal a conocer el día y la hora en la cual se llevará a cabo la audiencia preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por la parte del demandante, mediante la cual desiste del procedimiento llevado a cabo por el Tribunal.

Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Siendo que, la parte actora declara y admite que desiste de la presente demanda, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, declarar extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el Desistimiento planteado por el ciudadano Angel José Peroza Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.279, contra la ciudadana Yennifer Carolina Tovar Gomez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.396, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 25 días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba