REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000240
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los adolescentes y del niño SE OMITE NOMBRES, de quince (15), doce (12) y diez (10) años, a requerimiento de los ciudadanos Rosa Amelia Palij de Hernandez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.325.933, domiciliada en la calle alegría entre Silva y Miranda, casa Nro. 11-39, Municipio San Carlos estado Cojedes y Ramón Agustin Hernandez Hernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.474, domiciliado en el sector El Limón, vía Las Vegas, calle Principal, casa Nro. 1, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Ramón Agustín Hernández Hernández, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal, pagaderos los días cinco (5) y veinte de cada mes, los cuales serán entregados a la ciudadana Rosa Amelia Palij de Hernandez en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos médicos serán cubiertos por los padres en partes iguales, correspondiéndole a cada uno aportar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del gasto.
• TERCERO: Los gastos escolares serán cubiertos por los padres de manera alterna, correspondiéndole al padre costear los gastos de uniformes y la madre los útiles escolares. Los gastos escolares adicionales que surjan, serán cubiertos por ambos padres, en cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• QUINTO: En el mes de julio, el padre se compromete en suministrar un cambio completo de ropa para cada uno de sus hijos, siendo entregados los primeros quince (15) días del mes.
• SEXTO: El mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos de la fecha del 24 de diciembre y la madre los de la fecha 31 de diciembre. Respecto al regalo de navidad cada uno de los padres por separado lo aportaran.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Rosa Amelia Palij de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.325.933 y Ramón Agustin Hernandez Hernandez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.474, en beneficio de los adolescentes y del niño SE OMITE NOMBRES, de quince (15), doce (12) y diez (10) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de Febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba