REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000229
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de ocho (8), siete (7) y dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos Pascualina Liscano, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.742.075, domiciliada en el complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 14, torre B, apartamento 1-6, Municipio San Carlos estado Cojedes y Franklin José Campo Bermudez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.262, domiciliado en la Urbanización San Ramón, calle Alcaravanes, casa Nro. 2, San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Franklin José Campo Bermudez, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, que serán entregados a la ciudadana Pascualina Liscano en dinero efectivo, los día 30 de cada mes.
• SEGUNDO: Los gastos médicos y gastos escolares que requieran los niños, el padre se compromete en cubrirlos en su totalidad.
• TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en aportar en beneficio de sus hijos, la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) que serán entregados los primeros días del mes, para la compra de ropa y calzado de sus hijos.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Pascualina Liscano, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.742.075 y Franklin José Campo Bermudez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.262, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de ocho (8), siete (7) y dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de Febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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