REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000227
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos miguel Alejandro Sanchez Jimenez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.902.135, domiciliado en la Avenida Lara, calle Manrique, casa Nro. 94-98, Municipio Valencia, estado Carabobo y Kaylin Maribel Aular Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.487.735, domiciliada en la parroquia Apartaderos, sector San Valentín, Manzana G-4, casa sin número, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Miguel Alejandro Sánchez Jiménez, se compromete en aportar en beneficio de su hijo, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenal, los cuales serán entregados a la madre del niño, los días cinco (5) y veinte de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos médicos serán cubiertos por los padres en partes iguales, correspondiéndole a cada uno aportar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del gasto.
• TERCERO: Los gastos escolares serán cubiertos por los padres de manera alterna, correspondiéndole al padre costear los gastos de uniformes y la madre los útiles escolares. Los gastos escolares adicionales que surjan, serán cubiertos por ambos padres, en cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• QUINTO: En el mes de julio, el padre se compromete en suministrar un cambio completo de ropa para su hijos, siendo entregados los primeros quince (15) días del mes.
• SEXTO: El mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos de la fecha del 24 de diciembre y la madre los de la fecha 31 de diciembre. Respecto al regalo de navidad cada uno de los padres por separado lo aportaran.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Miguel Alejandro Sánchez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.902.135 y Kaylin Maribel Aular Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.487.735, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de Febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba