REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000086

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUISA TERESA SILVA DE OCHOA, LUIS GERARDO OCHOA SILVA, GISELA COROMOTO OCHOA SILVA, LUISA TERESA OCHOA DE CARTA, PEDRO JOSÉ OCHOA BRAVO y ANA GRACIELA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 2.347.824, V- 7.561.592; V- 5.743.465; V- 10.323.660; V- 19.862.659 y V- 13.322.751, respectivamente.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Luisa Teresa Silva De Ochoa, Luis Gerardo Ochoa Silva, Gisela Coromoto Ochoa Silva, Luisa Teresa Ochoa De Carta, Pedro José Ochoa Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 2.347.824, V- 7.561.592; V- 5.743.465; V- 10.323.660; V- 19.862.659, respectivamente y la ciudadana Ana Graciela Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.322.751, quien actúa en nombre y representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años, asistidos por los profesionales del Derecho Franck Pic Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 16.265 y Franck Pic Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.576, a los fines de solicitar se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana Luisa Teresa Silva de Ochoa, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos Luis Gerardo Ochoa Silva, Gisela Coromoto Ochoa Silva, Luisa Teresa Ochoa De Carta, en su condición de hijos legítimos y al ciudadano y al adolescente Pedro José Ochoa Bravo y SE OMITE NOMBRE, en su condición de coherederos del fallecido Pedro José Ochoa Silva, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre Pedro José Ochoa, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.345.361.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 601, año 1997, correspondiente al causante Pedro José Ochoa, de cuya sucesión se trata inserta al folio 6 del presente asunto, la Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 56, suscrita por la Prefectura del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, de fecha 30/12/1958; la copia certificada de las Actas de Nacimiento Nro. 54; 412; 406, correspondiente a los ciudadanos Luis Gerardo Ochoa Silva, Gisela Coromoto Ochoa Silva y Luisa Teresa Ochoa de Carta, respectivamente y la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 130, correspondiente al fallecido Pedro José Ochoa Silva, inserta al folio 20. Copias certificada de las Actas de Nacimiento Nro. 620 y Nro. 1495, insertas a los folios 22 y 24, del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Ramón Miguel Carta Malpica y Orlando Antonio Hurtado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.844.196 y V- 3.055.007, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos Luisa Teresa Silva de Ochoa, Luis Gerardo Ochoa Silva, Gisela Coromoto Ochoa Silva, Luisa Teresa Ochoa De Carta, Pedro José Ochoa Bravo y el adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años de edad, los dos (02) últimos en su condición hijos del fallecido Pedro José Ochoa Silva (hijo del causante de cuya sucesión se trata) la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre Pedro José Ochoa, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.345.361. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los ciudadanos Luisa Teresa Silva de Ochoa, Luis Gerardo Ochoa Silva, Gisela Coromoto Ochoa Silva, Luisa Teresa Ochoa De Carta, Pedro José Ochoa Bravo y el adolescente SE OMITE NOMBRE, los dos (02) últimos en su condición hijos del fallecido Pedro José Ochoa Silva (hijo del causante de cuya sucesión se trata) la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre Pedro José Ochoa, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.345.361, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba