REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000092
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES FRANCO BLANCO,
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero, asistiendo los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años, a requerimiento de la ciudadana María De Los Ángeles Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.351, domiciliada en el sector José Laurencio Silva, La Medinera, Casa Nro. 107, Municipio San Carlos estado Cojedes, a los fines de solicitar se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar al adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre Ivan José Torres Linares, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.139.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1, año 2014, inserta al folio 04 del presente asunto; así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 41, correspondiente al adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad e inserta al folio 05 del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Ana Aide Mendoza de Veliz y María Mercedes Pérez Escobar, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 3.040.590 y V- 14.899.593, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre Iván José Torres Linares, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.139. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre Iván José Torres Linares, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.139, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 24 días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
|