REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000217
Por recibida la anterior solicitud de Revisión de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la adolescente y de los niños SE OMITE NOMBRES, de doce (12), once (11), respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Yelitza Del Carmen Carache Arrieche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.953.243 domiciliada en el sector Poco a Poco, calle principal, casa sin número Municipio San Carlos estado Cojedes, y Rafael Alfonzo Signe Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular d la cédula de identidad Nro. V- 20.951.918, domiciliado en el sector Poco a Poco, calle principal, casa sin número Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Rafael Alfonzo Signe Ruiz, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, pagaderos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, entregados a la madre en dinero efectivo quien firmará un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Para el mes de Julio, el padre se compromete en comprar a cada uno de sus hijos un cambio completo de ropa entregados para los primeros quince (15) días del respectivo mes.
• TERCERO: Los gastos médicos serán cubiertos en partes iguales, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%).
• CUARTO: Los gastos escolares serán cubiertos por los padres de manera alterna, correspondiéndole al padre costear los gastos de uniformes y la madre los útiles escolares. Los gastos escolares adicionales que surjan, serán cubiertos por ambos padres, en cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• QUINTO: El mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos de la fecha del 24 de diciembre y la madre los de la fecha 31 de diciembre. Respecto al regalo de navidad cada uno de los padres por separado lo aportaran.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yelitza Del Carmen Carache Arrieche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.953.243 y Rafael Alfonzo Signe Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular d la cédula de identidad Nro. V- 20.951.918, en beneficio de la adolescente y los niños SE OMITE NOMBRES, de doce (12), once (11), respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 21 días del mes de Febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba