REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000214
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño y del adolescente SE OMITE NOMBRES, de once (11) y catorce (14) años, a requerimiento de los ciudadanos Yagni Yusbeth Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.277, domiciliada en el sector La candelaria, casa sin número, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y Ramón Alejandro Peralta Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.533.576, domiciliado en el Edificio Nino H, piso 1, apartamento Nro. 1-C, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El niño y el adolescente compartirán junto a su padre dos (2) fines de semana que tiene el mes, debiéndolos retirar del hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 am) hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 pm) que el padre los deberá retornar.
• SEGUNDO: Las vacaciones escolares del niño y del adolescente, serán compartidas en partes iguales, correspondiéndole al padre los primeros quince (15) días y el resto con la madre.
• TERCERO: La fecha del 24 de Diciembre el niño y el adolescente compartirán junto a su padre y la fecha 31 de Diciembre junto a su madre.
• CUARTO: Para la época de Carnaval y Semana Santa, serán alternados anualmente, correspondiéndole para éste año al padre compartir con sus hijos Carnaval y a la madre la época de Semana Santa,
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Yagni Yusbeth Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.277 y Ramón Alejandro Peralta Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.533.576, en beneficio del niño y del adolescente SE OMITE NOMBRES, de once (11) y catorce (14) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 21 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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