REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000213
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño y del adolescente SE OMITE NOMBRE, de once (11) y catorce (14) años, a requerimiento de los ciudadanos Yagni Yusbeth Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.277, domiciliada en el sector La candelaria, casa sin número, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y Ramón Alejandro Peralta Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.533.576, domiciliado en el Edificio Nino H, piso 1, apartamento Nro. 1-C, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Ramón Alejandro Peralta Ruiz, se compromete en aportar en beneficio de sus hijos, la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) mensual, que serán descontados directamente de nómina de pago y depositados en la cuenta de ahorros Nro. 00030075640100454238, de la entidad financiera Banco Industrial y pagaderos los días cinco (5) de cada mes.
• SEGUNDO: Los gastos médicos serán cubiertos por la póliza de seguros en los cuales se encuentra como beneficios el adolescente y el niño. Aquellos gastos médicos que el seguro como abarque ambos padres se comprometen en contribuir con el cincuenta por ciento cada uno (50%).
• TERCERO: Los gastos escolares serán cubiertos por los padres de manera alterna, correspondiéndole al padre costear los gastos de uniformes y la madre los útiles escolares. Los gastos escolares adicionales que surjan, serán cubiertos por ambos padres, en cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• QUINTO: En el mes de julio, el padre se compromete en suministrar un cambio completo de ropa para su hijos, siendo entregados los primeros quince (15) días del mes.
• SEXTO: El mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos de la fecha del 24 de diciembre y la madre los de la fecha 31 de diciembre. Respecto al regalo de navidad cada uno de los padres por separado lo aportaran.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yagni Yusbeth Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.277 y Ramón Alejandro Peralta Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.533.576, en beneficio del niño y del adolescente SE OMITE NOMBRE, de once (11) y catorce (14) años de edad, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena oficiar al ente empleador. Líbrese el oficio respectivo. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 21 días del mes de Febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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