REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000199
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las licenciadas Evelyn Betancourt y Nelly Torres, en su carácter de Defensoras Municipales del Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años, a requerimiento de los ciudadanos Leonardo Jesús Díaz Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.856.104 y Adriana Josefina Carrasquel García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.487.472, domiciliado el primero en Apamates I, sector Los Pinos, calle La Torres, al lado del club El Portón y la segunda en Apamates I, sector Los Pinos, calle La Torres, casa Nro. 04-04, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El niño compartirá junto a su padre, quien se compromete en buscarlo en la casa materna, el día Sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) pudiendo pernoctar hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
• SEGUNDO: La fecha 24 de Diciembre, el niño lo festejará junto a su padre y la fecha 31 de Diciembre, junto a su madre, siendo éste acuerdo alternado anualmente y de mutuo acuerdo entre padres.
• QUINTO: Ambos padres se comprometen a mantener comunicación vía telefónica.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Leonardo Jesús Díaz Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.856.104 y Adriana Josefina Carrasquel García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.487.472, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 21 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba