REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000198
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las licenciadas Evelyn Betancourt y Nelly Torres, en su carácter de Defensoras Municipales del Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos José Gregorio Chávez Corrales y Yexsebel Yosbeli Tavera Alvares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.973.742 y V-26.432.137, respectivamente, domiciliados en el sector Matías Salazar I, calle principal, casa Nro. 5, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes y sector Matías Salazar II, calle Rosa Mística, casa Nro. 227, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, respectivamente. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El niño SE OMITE NOMBRE, compartirá junto a su padre un (01) fin de semana cada quince días, desde el día viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
• SEGUNDO: Los días martes y jueves el padre compartirá junto a su hijo, desde las tres de la tarde (3:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.).
• TERCERO: La fecha del 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, el niño compartirá junto a su padre en horas del día, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las siete de la tarde (7:00 p.m.), de ese mismo día.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos José Gregorio Chávez Corrales y Yexsebel Yosbeli Tavera Alvares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.973.742 y V-26.432.137, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 21 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba