REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000187
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRES, de dos (2) y seis (6) años, a requerimiento de los ciudadanos Gabriela Jutneyda Benavides Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.742, domiciliada en el sector La Candelaria, zona El Jardín, calle Tulipán, casa Nro. 03-94, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Víctor Alfonso Medina Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.731, domiciliado en el sector La Candelaria, zona Tablero de San Juan, calle Farrial, casa Nro. 17-02, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: Los niños SE OMITE NOMBRES, compartirán junto a su padre dos (2) fines de semana al mes, de manera alternada, debiendo el padre retirar a sus hijos en el hogar de la tía paterna, ubicada en el sector Brisas de Tamanaco, calle 6, casa Nro. 29, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. El día sábado a las nueve de la mañana (9:00 am) pudiendo pernoctar con sus hijos hasta el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) que lo deberá retornar a la dirección indicada
• SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán alternadas y compartidas en partes iguales, correspondiéndole los primeros quince (15) días al padre y el resto a la madre.
• TERCERO: Respecto al Día del Padre y el Día de las Madres, los niños lo festejarán junto a quien le corresponda el día.
• CUARTO: La fecha 24 de Diciembre, los niños lo festejarán junto a su padre y la fecha 31 de Diciembre, junto a su madre, siendo este acuerdo alternado anualmente y de mutuo acuerdo entre padres.
• QUINTO: La época de Carnaval y Semana Santa, serán alternadas, correspondiéndole al padre éste año festejar junto a sus hijo la época de Carnaval y en lo sucesivo a la madre.
• SEXTO: El día de cumpleaños de los niños, será alternado entre los padres, previa comunicación.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Gabriela Jutneyda Benavides Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.742 y Víctor Alfonso Medina Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.731, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES, de dos (2) y seis (6) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 21 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba