REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2013-001248
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veinte (20) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia el solicitante: Luz Marina Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.899.355, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Presente el profesional del derecho Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de defensor público. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En consecuencia, visto la incomparecencia de la solicitante a la presente audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Dependencia Económica, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
Abg. Euclies
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