REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2013-001163
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YELITZA DEL CARMEN MEDINA LADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.126.345
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES, de once (11) y cuatro (4) años, respectivamente.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Yelitza Del Carmen Medina Ladino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.126.345, domiciliada en la Urbanización Santa Clara, casa Nro. 2-A, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en representación de sus hijos, los niños SE OMITE NOMBRES, de once (11) y cuatro (4) años, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.050, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a este Órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 14/11/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 12/02/2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.) instando a la solicitante a asistir con la aspirante a Curador, ciudadana Jenaida Del Carmen Medina Ladino, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.643.009, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Yelitza Del Carmen Medina Ladino y Jenaida Del Carmen Medina Ladino, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Yelitza Del Carmen Medina Ladino, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Jenaida Del Carmen Medina Ladino, de los niños los niños SE OMITE NOMBRES, de once (11) y cuatro (4) años, respectivamente.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana ciudadanas Yelitza Del Carmen Medina Ladino, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, de los niños SE OMITE NOMBRES, de once (11) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, a la ciudadana Jenaida Del Carmen Medina Ladino y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la Jenaida Del Carmen Medina Ladino, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.643.009, como Curador de los niños de los niños SE OMITE NOMBRES, de once (11) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 20 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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