REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000183
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Alvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Beatriz Karina Velásquez Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.120.600, domiciliada en el sector El Retazo, calle 5, casa Nro. 4-38, Municipio San Carlos estado Cojedes y Hector Eduardo García Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.316, domiciliado en El Retazo, casa Nro. 18, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: La niña compartirá junto a su padre dos (02) fines de semana al mes, quien se compromete en retirarla del hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) debiendo retornar el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
• SEGUNDO: Las vacaciones escolares de la niña serán compartidas en partes iguales, correspondiéndole los primeros quince (15) días al padre y en lo sucesivo a la madre.
• TERCERO: Las vacaciones de navidad, serán compartidas entre padres, específicamente al día 24 al padre y el día 31 a la madre, siendo anualmente alternado entre padres.
• CUARTO: La época de Carnaval y Semana Santa, será alternado, correspondiéndole la época de Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, alternándose anualmente.
• QUINTO: El día de Cumpleaños de la niña será celebrado por cada uno de los padres, siendo la celebración alternada anualmente y estando de mutuo acuerdo los padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Beatriz Karina Velásquez Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.120.600 y Héctor Eduardo García Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.316, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba