REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000182
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Beatriz Karina Velásquez Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.120.600, domiciliada en el sector El Retazo, calle 5, casa Nro. 4-38, Municipio San Carlos estado Cojedes y Héctor Eduardo García Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.316, domiciliado en El Retazo, casa Nro. 18, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Héctor Eduardo García Pineda, aportará a beneficio de su hija, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal, pagaderos los días cinco (05) y veinte (20) de cada mes, depositados en una cuenta bancaria que la madre aperturará a los efectos.
• SEGUNDO: Las consultas médicas y medicamentos serán cubiertos por ambos padres, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%) del gasto.
• TERCERO: Los gastos escolares, tales como útiles y uniformes escolares, serán alternados entre padres, comprometiéndose para éste año la madre en cubrir los gastos de útiles que requiera la niña y el padre los gastos de uniformes. Sin embargo, para los gastos eventuales que surjan serán cubierto por ambos padres.
• CUARTO: Para los gastos del mes de Diciembre, el padre se compromete en cubrir los gastos de ropa y calzado que requiera la niña para la fecha 24 de Diciembre y la madre se compromete en cubrir los gastos de la fecha 31 de Diciembre.
• SEXTO: El obsequio de navidad será cubierto por cada uno de los padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Beatriz Karina Velásquez Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.120.600 y Héctor Eduardo García Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.316, en beneficio SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de Febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba