REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000180
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de las niñas SE OMITE NOMBRES, de cinco (5) y dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos Angélica Elena Aular, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.670.182, domiciliada en el sector El Salto, calle principal, casa sin número, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes y Luis Alberto Martínez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.182.725, domiciliado en la Urbanización Los Chaguaramos, calle principal, edificio 14, apartamento 1-16, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: Las niñas compartirán junto a su padre dos (2) fines de semana al mes, de manera alternada, debiendo el padre retirar a sus hijos en el hogar materno, el día sábado, a las nueve de la mañana (9.00 a.m.) pudiendo pernoctar junto a sus hijos hasta el día domingo, a las seis de la mañana (6:00 p.m.) que los retornará nuevamente a su hogar materno.
• SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán alternadas y compartidas en partes iguales, correspondiéndole los primeros quince (15) días al padre y el resto a la madre.
• TERCERO: Respecto al Día del Padre y el Día de las Madres, las niñas lo festejarán junto a quien le corresponda el día.
• CUARTO: La fecha 24 de Diciembre, las niñas lo festejarán junto a su padre y la fecha 31 de Diciembre, junto a su madre, siendo éste acuerdo alternado anualmente y de mutuo acuerdo entre padres.
• QUINTO: La época de Carnaval y Semana Santa, serán alternadas, correspondiéndole al padre éste año festejar junto a sus hijas la época de Carnaval y en lo sucesivo a la madre.
• SEXTO: El día de cumpleaños de las niñas, será alternado entre los padres, previa comunicación.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Angélica Elena Aular, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.670.182 y Luis Alberto Martínez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.182.725, en beneficio de las niñas SE OMITE NOMBRES, de cinco (5) y dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba