REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000177
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de la adolescente SE OMITEN NOMBRE, de trece (13) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Nury Yamilet Guevara Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.377, domiciliada en el sector Luis Arias Andrade, manzana I-5, Nro. 06; Municipio San Carlos estado Cojedes y Gerardo Antonio Casadiego Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.989.465, domiciliado en el sector Luis Arias Andrade, manzana L-7, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron Acta Conciliatoria sobre Fijación de Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedó establecida de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Gerardo Antonio Casadiego Flores, aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), que serán depositados en la cuenta bancaria que la madre se compromete en aperturar para los efecto.
• SEGUNDO: Los gastos médicos, serán cubiertos por la Póliza de Seguro en la que la adolescente se encuentra inscrita como beneficiaria. Queda entendido que los gastos extraordinarios que se presenten o cualquier circunstancia que no cubra la Póliza de Seguros, ambos padres se comprometen en cubrir el cincuenta por ciento (50%).
• TERCERO: Los gastos escolares serán alternados entre ambos padres, comprometiéndose el padre en cubrir los gastos de uniformes que requiera la adolescente y la madre, los gastos de útiles escolares.
• CUARTO: Para el mes de julio, el padre se compromete en suministrarle a su hijo un cambio de ropa completo, siendo entregados en la primera quince (15) del mes respectivo.
• QUINTO: Para los gastos del mes de Diciembre, el padre se compromete en cubrir los gastos de ropa y calzado que requiera el niño para la fecha 24 de Diciembre y la madre se compromete en cubrir los gastos de la fecha 31 de Diciembre.
• SEXTO: El obsequio de navidad será cubierto por cada uno de los padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Nury Yamilet Guevara Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.377 y Gerardo Antonio Casadiego Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.989.465, en beneficio de la adolescente SE OMITEN NOMBRE, de trece (13) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de Febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba