REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000103
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: BETHZAIDA CORALY SANTAMARIA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.043.123.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Bethzaida Coraly Santamaria Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.043.123, domiciliada en la Urbanización Las Magnolias, calle principal, casa Nro. A- 12, San Carlos estado Cojedes, actuando en representación de la adolescentes SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años, asistida para éste acto por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero, especializado en materia de Protección.
Correspondiéndole por asignación a este Organo subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 03/02/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 12/02/2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) instando a la solicitante a asistir con la aspirante a Curador, ciudadana Aida Coromoto Zapata Vazquez, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.043.123, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Bethzaida Coraly Santamaria Zapata y Aida Coromoto Zapata Vazquez, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Bethzaida Coraly Santamaria Zapata, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Aida Coromoto Zapata Vazque, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana ciudadanas Bethzaida Coraly Santamaria Zapata, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años, a la ciudadana Aida Coromoto Zapata Vazquez y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Aida Coromoto Zapata Vazquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.043.123, como Curador de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 19 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba