REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2014-000007
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 18 de febrero del 2014, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Revisión de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano: Aurora Placida Valenzuela Vallenilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.726 en su condición de demandante y el ciudadano: Joahn Alexander García García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.079, en su condición de demandado, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Joahn Alexander García García, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de Dos mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta corriente Nº 00030075670001025818 a nombre de la progenitora del niño; En cuanto a los gastos de útiles escolares, serán cubiertos por el padre del niño en su totalidad; En cuanto a la inscripción, transporte y mensualidades del colegio, serán cubiertas en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. En el mes de diciembre, cada progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. En relación de los gastos médicos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, en el momento en que se generen”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Aurora Plácida Valenzuela Vallenilla, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Aurora Placida Valenzuela Vallenilla y Joahn Alexander García García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.367.726 y V-11.963.079, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) año de edad. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Aurora Placida Valenzuela Vallenilla
Demandada:
Joahn Alexander García García
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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