REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000172
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Alvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) meses y cuatro (4) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Eddy Yasmin Parra Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.502.514, domiciliada en el sector La Candelaria, vereda 3, casa Nro. 28, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes y Reinaldo Alfredo González Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.356.023, sector La Candelaria, vereda 3, casa Nro. 29, Tinaquillo estado Cojedes Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: Los niños compartirán junto a su padre dos (2) fines de semana al mes, debiéndolo retirar del hogar de la madrina, ubicada en el sector La Quinta, calle Páez, casa sin número, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 am) y retornándolo el día domingo a las seis de la tarde (6:00 pm) en la misma dirección.
• SEGUNDO: El Día del Padre y el Día de la Madre, los niños, compartirán junto a quien le corresponda el día.
• TERCERO: Los días 24 y 31 de Diciembre, serán alternado anualmente iniciando con el padre la fecha 24 del respectivo mes.
• CUARTO: Para el cumpleaños de los niños, será alternado previo acuerdo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Eddy Yasmin Parra Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.502.514 y Reinaldo Alfredo González Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.356.023, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) meses y cuatro (4) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba