REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000169
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Alvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Dorelys Isdamar Pérez Díaz y Leugim José Maita Velasquez, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 18.322.828 y V- 18.974.092, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Matardon II, calle ciega, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes y el segundo en la Urbanización Aeropuerto, segundo sector, tercera calle, casa Nro. 27-67, San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El niño SE OMITE NOMBRE, compartirá junto a su padre, dos (2) fines de semana al mes, debiéndolo retirar del hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y retornándolo el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.) en la casa de la madre.
• SEGUNDO: El Día del Padre y el Día de la Madre, el niño compartirá junto a quien le corresponda.
• TERCERO: Para la fecha de 24 de Diciembre, el niño compartirá junto a su padre y la fecha del 31 de Diciembre, le corresponderá a su madre, siendo éste acuerdo alternado anualmente.
• CUARTO: En vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas entre padres, iniciando éste año con el padre, siendo alternado anualmente.
• QUINTO: Las vacaciones escolares del niño, serán compartidas entre partes iguales, correspondiéndole los primeros quince (15) días al padre y en lo sucesivo a la madre.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Dorelys Isdamar Pérez Díaz y Leugim José Maita Velasquez, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 18.322.828 y V- 18.974.092, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba