REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2014-000163
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las Licenciadas Evelyn Betancourt y Nelly Torres, en su condición de Defensoras de Protección adscritas al Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos José Johan Pinto Rojas, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.988.592 y María Katina Osorio Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.289.965, domiciliados el primero en el Sector San Isidro II, calle principal, casa Nro. 08-117, Tinaquillo estado Cojedes y la segunda en Sector Apamates I, calle 1ero de mayo, casa sin número, Tinaquillo estado Cojedes, respectivamente. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El niño compartirá junto a su padre, los día domingo, cada quince (15) días, en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.).
• SEGUNDO: Los días feriados, como Carnaval y Semana Santa, serán compartidos entre padres de mutuo acuerdo.
• TERCERO: La fecha 24 de Diciembre, el niño lo compartirá junto a su padre y la fecha 31 de Diciembre junto a su madre.
• CUARTO: Siempre el niño desee pernoctar junto a su padre, la madre así lo decidirá siempre que el padre demuestre la debida atención y protección para su hijo.
• QUINTO: Queda entendido que los días en los que los padres decidirán para compartir junto a su hijo, tendrán en consideración la opinión del niño.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos José Johan Pinto Rojas, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.988.592 y María Katina Osorio Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.289.965, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
|