REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000162
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las Licenciadas Evelyn Betancourt y Nelly Torres, en su condición de Defensoras de Protección adscritas al Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, a requerimiento de los ciudadanos Francy Carolina Márquez Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.572 y José Gregorio Anciani Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.987, domiciliados la primera en el sector Las Granjitas, calle 24 de julio, Manzana 19, casa 8, Tinaquillo estado Cojedes y el segundo domiciliado en el sector Caja de Agua, calle 8 de Mayo, casa Nro. 47-37, Tinaquillo estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña SE OMITE NOMBRE, compartirá junto a su padre un (01) fin de semana cada quince (15) días, quien se compromete en buscarla los día sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) en el hogar materno y la entregará el día domingo, a las doce meridiem (12:00 m).


Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Francy Carolina Márquez Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.572 y José Gregorio Anciani Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nro. V- 17.889.987, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba