REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2014-000157
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las Licenciadas Evelyn Betancourt y Nelly Torres, en su condición de Defensoras de Protección adscritas al Consejo de Protección del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRES, de trece (13) y nueve (9) años, a requerimiento de los ciudadanos Edmundo Rafael Landaeta Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.988.381, domiciliado en la calle principal del sector La Milagrosa, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Mercedes Bernal de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.094.746, domiciliada en el sector Las Granjitas, avenida 19 de abril, casa Nro. 4, municipio Tinaquillo estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: Los niños SE OMITE NOMBRES, compartirán junto a su padre todos los fines de semana, a partir del día sábado hasta el día domingo; en un horario comprendido desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.), del día sábado con pernocta hasta el día domingo a las dos de la tarde (2:00 p.m.) que deberá reintegrarlo al hogar materno.
• SEGUNDO: Los días feriados, tales como Carnaval, Semana Santa, Día de la Madre, Día del Padre, Navidad, Año Nuevo, serán compartidos y alternados anualmente entre padres de mutuo acuerdo.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Edmundo Rafael Landaeta Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.988.381 y Mercedes Bernal de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.094.746, domiciliada en el sector Las Granjitas, avenida 19 de abril, casa Nro. 4, municipio Tinaquillo estado Cojedes, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES, de trece (13) y nueve (9) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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