REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2014-000149
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JUAN ANTONIO SOTILLETT y ARELYS COROMOTO ROBLES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.565.518 y V- 19.182.530, respectivamente.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años.
PROCEDENCIA TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MARACAY ESTADO ARAGUA.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.
Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto signado con el Nº HP11-J-2014-000149, contentivo de la demanda por motivo de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentada por los ciudadanos Juan Antonio Sotillett y Arelys Coromoto Robles Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.565.518 y V- 19.182.530, respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de Maracay estado Aragua y la segunda en el Municipio Tinaco del estado Cojedes, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Milagros Subero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.017; en el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, en virtud de sentencia proferida en fecha 06/12/2013, donde se declara incompetente por competencia para conocer del asunto, toda vez que se evidencia de las actas procesales que conforman el asunto, que el órgano competente en razón de territorio es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto de familia de jurisdicción voluntaria.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal ‘a’ lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias… Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria.
g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.”.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve, Primero: Désele entrada al presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por motivo de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos; Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentada por los ciudadanos Juan Antonio Sotillett y Arelys Coromoto Robles Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.565.518 y V- 19.182.530, respectivamente; en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. Líbrese boleta de notificación a los solicitantes, informándoles sobre la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 18 días del mes de febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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