REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000148
Por recibida la anterior solicitud de Homologación Custodia, procedente de la Fiscalía VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Henry Amilca Nazareth Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.337, domiciliado en el complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 10, torre C, apartamento 3-5, Municipio San Carlos estado Cojedes y Osmary Victoria Hidalgo Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.138, domiciliada en el sector Yagua, urbanización La Sabana, frente al distribuidor PDVSA, calle tacarigua, casa Nro. 23, Municipio Guacara, estado Carabobo, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 La Custodia de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años, será ejercida por el ciudadano Henry Amilca Nazaret Pérez, quien ha venido ejerciéndola progresivamente.
Así pues, de acuerdo a la propuesta realizada por los solicitantes, queda establecido en beneficio de la niña, el Régimen de Convivencia Familiar, de la manera siguiente:
• La niña compartirá junto a su madre, dos (2) fines de semana al mes, quien se compromete en buscarla en el hogar paterno, a las nueve de la mañana (9:00 am) y reintegrándola el día domingo a las seis de la tarde (6:00 pm) en su residencia habitual.
• El Día de la Madre y el Día del Padre, la niña compartirá junto a su madre y a su padre, de acuerdo al día que corresponda.
• Para la época de navidad la fecha del 24 y 31 de Diciembre, será alternado entre los padres, iniciando la fecha del 24, junto a su madre. Queda entendido que dicho acuerdo será alternado anualmente entre padres.
• La época de Carnaval y Semana Santa, será alternado anualmente, iniciando la época de Carnaval junto a la madre y en lo sucesivo junto al padre.
• Las vacaciones escolares, serán compartidas en parte iguales, correspondiéndole la primera mitad a la madre y en lo sucesivo al padre.
• El día de cumpleaños de la niña, serán alternados entre padres, previo acuerdo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Henry Amilca Nazareth Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.337 y Osmary Victoria Hidalgo Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.138, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 13 de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba