REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2014-000145
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Jesús Alvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses de los hermanos SE OMITE NOMBRES, de doce (12) y tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Adriana Josefina Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.815, domiciliada en el sector Luis Arias Andrade, Manzana M-2, casa Nro. 8, Municipio San Carlos estado Cojedes y Alberto Ramón Rodríguez Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.271.799, domiciliado en la Urbanización Los Chaguaramos, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron Acta Conciliatoria sobre Fijación de Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedó establecida de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Alberto Ramón Rodríguez Falcón, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, los cuales serán entregados a la Adriana Josefina Arocha, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requieran los niños, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
• TERCERO: Los gastos escolares del adolescente y del niño, serán alternados entre padres anualmente, correspondiéndole éste año al padre cubrir la compra de uniformes escolares y la madre los uniformes escolares.
• CUARTO: En el mes de julio, el padre se compromete en comprar un cambio de ropa y calzado completo a cada uno de sus hijos, siendo entregada la primera quincena del respectivo mes.
• QUINTO: Para los gastos de mes de diciembre, el padre se compromete en cubrir los gastos de la fecha del 24 del referido mes incluyendo el juguete tradicional, correspondiéndole a la madre cubrir los gastos de la fecha del 31 de diciembre.
• SEPTIMO: Los obsequios serán aportados por cada uno de los padres.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Adriana Josefina Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.815 y Alberto Ramón Rodríguez Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.271.799, en beneficio de los hermanos SE OMITE NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 13 días del mes de Febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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