REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000125
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos Isabel Cristina Rodríguez Mireles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.095, domiciliada en el complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 3, torre D, apartamento 01-02, Municipio San Carlos estado Cojedes y Jonathan Rafael Bracho Garcés, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.103.350, domiciliado en el sector Dios con Nosotros, calle principal, tercera vereda, casa 28, Municipio San Fernando, estado Apure. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron Acta Conciliatoria sobre Fijación de Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedó establecida de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano Jonathan Rafael Bracho Garces, aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, que serán invertidos en alimentos que entregará a la ciudadana Isabel Cristina Rodríguez Mireles, los primeros quince (15) días de cada mes.
SEGUNDO: Las consultas médicas y gastos de medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por cientos (50%) por cada uno de los padres.
• TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en suministrar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) que serán entregados los primeros quince (15) días del referido mes, a los fines de cubrir los gastos de ropa y calzado que requiera la niña.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Isabel Cristina Rodríguez Mireles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.095 y Jonathan Rafael Bracho Garcés, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.103.350, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 13 días del mes de Febrero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba