REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000113
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JESUS RAFAEL SALAZAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.278.515.
DESCENDIENTES:
SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y cinco (5) años, de dieciséis (16), doce (12) y cinco (5) años respectivamente.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Jesús Rafael Salazar Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.278.515, domiciliado en la Urbanización Tamanaco, segunda etapa, calle Coheri, casa K-18, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, actuando en representación de los hermanos SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y cinco (5) años, asistidos por el profesional del Derecho Eddiez José Sevilla Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.023.
Correspondiéndole por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 05 de febrero de 2014, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia instando al solicitante a asistir con el aspirante a Curador, ciudadano Cruz Antonio Guedez Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.439.729, a los fines de que emita su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Jesús Rafael Salazar Campos y Cruz Antonio Guedez Barrios, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Luis Alberto Pérez Hernández, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, al ciudadano Cruz Antonio Guedez Barrios, de los de los hermanos SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y cinco (5) años.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Jesús Rafael Salazar Campos, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, de los hermanos SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y cinco (5) años de edad, al ciudadano Cruz Antonio Guedez Barrios y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Cruz Antonio Guedez Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.278.515, como Curador de los hermanos SE OMITE NOMBRES, de dieciséis (16), doce (12) y cinco (5) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 13 días del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba